El Gobierno foral inicia trámites para presentar recurso de inconstitucionalidad frente a la ley del aborto

María Kutz afirma que la norma supone "un claro cortafuego, al no respetar las competencias de Navarra"

El Gobierno de Navarra aprobó en su sesión de hoy un acuerdo que da inicio a los trámites para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El acuerdo se remite ahora al Consejo de Navarra para que emita dictamen preceptivo con carácter de urgencia, ya que el plazo para presentar el recurso finaliza el 3 de junio.

Entre los motivos de inconstitucionalidad, explicados esta mañana en rueda de prensa por la consejera de Salud del Gobierno de Navarra, María Kutz, se plantean la invasión de competencias autonómicas, situaciones de imposibilidad de organizar la prestación sanitaria, quiebra del carácter integral del Sistema Nacional de Salud o contravención de principios de derecho europeo.

En concreto, Kutz indicó que la ley del aborto supone "un claro cortafuego". Así, puntualizó que "invade las competencias de la Comunidad foral en su capacidad organizativa de los servicios sanitarios, en su capacidad para establecer y planificar el régimen de funcionamiento de sus servicios sanitarios".

La consejera argumentó que las capacidades de Navarra con respecto a la organización, funcionamiento y planificación de sus servicios sanitarios vienen constatadas tanto en el artículo 149 de la Constitución Española de 1978 como en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) en su artículo 53.

Disposición final quinta

La invasión de competencias se produce, según Kutz, en la disposición final quinta de la ley orgánica, la cual "refiere que se garantizará la prestación en la red sanitaria pública o vinculada a la misma en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la misma".

Kutz añadió que esta disposición tiene su origen en una enmienda de la diputada de NaBai, Uxue Barkos. "Es por esta disposición por la que se produce la invasión de competencias", insistió.

Además, incidió en que "las personas que han legislado demuestran una gran torpeza al contradecir en esta disposición final quinta el propio articulado de la ley, concretamente, sus artículos 18 y 19". Estos artículos, según Kutz, "dicen cosas distintas de lo que dice la disposición".

Así, Kutz señaló que el artículo 18 dice que esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho a dicha prestación.

El artículo 19, por otro lado, refiere que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria de embarazo se podrá realizar en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. Asimismo, indica que si el servicio público no pudiera facilitar la prestación, la mujer embarazada tiene derecho a poder acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional.

Finalmente, la propuesta de recurso señala que "la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe ser garantizada, sin perjuicio que la prestación se dé con recursos públicos o concertados, en su ámbito geográfico o en otro, siempre que se aseguren los mecanismos de remisión".

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