Un convenio regulará condiciones y tarifas de derivación de pacientes del IMQ a Osakidetza en casos excepcionales

El Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y el Igualatorio Médico Quirúrgico firmaron hoy un convenio por el que se regulan las condiciones y tarifas de la derivación de pacientes del IMQ a centros de la sanidad pública que se produce en casos excepcionales.

Según informaron hoy tanto el consejero de Sanidad, Rafael Bengoa, como el director del IMQ, Andrés Gorricho, la derivación a Osakidetza se realiza "en situaciones excepcionales", cuando al centro privado le resulte imposible ofrecer una completa asistencia en centros concertados o del cuadro del Igualatorio, así como en los casos de urgencia.

En rueda de prensa celebrada esta mañana en Bilbao, tanto Bengoa como Gorricho destacaron el hecho de que "los centros de ambos sistemas vayan de la mano para buscar una sostenibilidad de los sistemas sanitarios".

En este sentido, Bengoa explicó que "hay casos" en los que al Cuadro Médico del IMQ por "diversas circunstancias" de carácter asistencial, "no le resulta posible ofrecer el tratamiento terapéutico dirigido a la curación de enfermedades o patologías estadísticamente infrecuentes, muchas veces graves", aseveró.

Estas particularidades obligan, en ocasiones, a derivar a los pacientes a centros de titularidad publica, generalmente, por razones de urgencia.CONDICIONES

El convenio tiene por objeto regular las condiciones de derivación de estos servicios y comprende, exclusivamente varios supuestos, uno de elllos es la atención de urgencia en Osakidetza de mutualistas asegurados en el IMQ. En este caso, por razones de urgencia, el IMQ asume el costo de la asistencia sanitaria, manteniéndose estas obligaciones incluso en los casos de rechazo justificado o injustificado del traslado, con la obligación de comunicar esta situación en el plazo máximo de 72 horas.

Por otro lado, también incluye la atención a asegurados del IMQ que son derivados desde centros de la compañía aseguradora o por Médicos del cuadro del IMQ que desarrollan su actividad en Centros del Igualatorio a centros de Osakidetza.

En este caso, el convenio estipula que siempre deberá mediar la correspondiente autorización con informe y que, en el caso de no ser previa, deberá presentarse en un plazo máximo de 72 horas.

El convenio también hace referencia a la derivación de neonatos y, en este supuesto, el Igualatorio asume el coste íntegro de la derivación.

El acuerdo contempla un régimen de comunicaciones entre las partes de 48 horas, existiendo una cláusula de penalizaciones en caso de no realizarse en un tiempo máximo de 72 horas. El ámbito de aplicación de este convenio es de dos años de vigencia, prorrogables de forma tácita por años naturales.

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