El artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, establecía que los funcionarios en situación de servicio activo estaban obligados, entre otros deberes, a residir en la localidad de su destino, salvo autorización expresa en contrario.
La proposición de ley foral presentada por IUN tiene por objeto anular dicha obligación, al entender que se trata de un requisito "obsoleto" que, a día de hoy, "no aporta ninguna garantía al cumplimiento de las restantes obligaciones por parte de los funcionarios".
A ese respecto, la proposición recuerda que en el ámbito de la Administración General del Estado dicha exigencia ha sido "derogada expresamente" por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La ley aprobada hoy modifica, a su vez, el artículo 58, a fin de precisar que "la residencia de los funcionarios en una localidad distinta a la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo, ni del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por desplazamiento".
Además, se acepta que "en determinados supuestos debidamente justificados, las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida para el mismo".
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