Tribunales.- La Comisión Ejecutiva de Mercasevilla valora readmitir a Ponce

La Comisión Ejecutiva de la sociedad mixta Mercasevilla, --empresa participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa--, ha analizado hoy "escritos" de los servicios jurídicos en cuanto a la reacción "más conveniente" ante la sentencia del Juzgado de lo Social número once que declara improcedente el despido Daniel Ponce, imputado por un supuesto intento de cobro de comisiones ilegales a dos empresarios del grupo La Raza. Aunque según fuentes consultadas por Europa Press habría preponderado la opción de readmitir al ex directivo, la decisión definitiva podría no materializarse hasta mañana.

En concreto, las opciones que debatía la Ejecutiva de Mercasevilla eran reincorporar al ex directivo, indemnizarle con 239.585,7 euros o recurrir el fallo. La sentencia, en ese sentido, declara improcedente el despido de Ponce y condena a la empresa a readmitirle en sus mismas condiciones laborales o idemnizarle con 239.585,7 euros y los salarios dejados de percibir, aunque es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

A tal efecto, fuentes de Mercasevilla consultadas por Europa Press apuntaban a la readmisión como solución adoptada en este encuentro, si bien el Ayuntamiento no confirmó tal extremo y aseguró, de su lado, que tras el análisis de estos "escritos" de los servicios jurídicos en el marco de la Comisión Ejecutiva, sería mañana cuando se resolviese definitivamente la decisión.

La sentencia

El fallo, recogido por Europa Press, considera como hechos probados que Ponce realizó en 2007 y 2008 dos viajes a Vietnam con la asociación de mayoristas de pescado. En el primero de ellos recibió para el viaje 7.049 euros y devolvió 1.920,62 euros a la empresa tras haber anticipado 2.500 euros. En el segundo, recibió 4.367,67 euros y devolvió 1.392,46 euros, además de justificar gastos en comida, transportes y alojamiento por valor de 1.308,12 euros y entregar justificantes por el gasto de 560,80 euros en bebidas alcohólicas y masajes.

La sentencia reconoce, de hecho, que no se ha acreditado que Ponce justificase los gastos de su viaje a Vietnam en 2007, toda vez que entiende que los derechos fundamentales del demandante no se han visto vulnerados y no existió "acoso laboral en forma alguna".

De hecho, las causas alegadas por la empresa para su despido aludían a la falta de justificación de gastos de viaje, la entrega de 9.300 euros en concepto de beca a un "tercero ajeno a la empresa", concretamente Carmen V.M., y la participación en hechos "que podrían ser constitutivos de delito" con "ocultación", negligencia y "absoluta falta de control y desorganización" en la gestión empresarial, entre otros aspectos.

No obstante, en cuanto al acto de despido en sí, advierte el juzgado de que "ha de quedar acreditado la realidad y entidad de las faltas atribuidas al trabajador", aunque en este caso la ausencia de justificación de los gastos realizados en Vietnam habrían prescrito, según el contenido de la sentencia, que además advierte de que los hechos imputados por estos viajes "están debidamente contabilizados y hubiera bastado el mero cotejo para ver que las cuentas no cuadraban y para eso no hace falta una auditoría ni pericial económica alguna".

"tolerancia" de la empresa a las "irregularidades"

Además, entiende la sentencia que aunque no estuvieran prescritos los hechos, se dio una "clara situación de tolerancia de la empresa ante el comportamiento del trabajador, que pese al enorme gasto sin justificar o con justificaciones claramente inadecuadas, no realiza ni un solo requerimiento para que se subsane la omisión".

De hecho, el juzgado admite las "irregularidades" en la justificación de los gastos, pero advierte del "concurso" de la propia empresa, que tenía a su "disposición" los justificantes de gastos del viaje de 2008 y "ni siquiera se molestó en requerir" los del viaje de 2007.

En cuanto a la entrega del dinero de la mencionada beca, se trataría de hechos "prescritos" y "no se acredita" suficientemente que Ponce ordenara el pago de esta partida, toda vez que en lo que al supuesto intento de cobro de comisiones ilegales, extremo investigado por el Juzgado de Instrucción número cinco con la propia imputación de Ponce, "no se considera suficientemente acreditado" que el demandante tomase parte en las conversaciones grabadas que sustentan el caso, si bien es "inexplicable" que la propia empresa no haya propuesto como pruebas otros recursos al margen de su declaración ante la Policía Nacional.

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