El decreto foral 47/1995 de 13 de febrero, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración con entidades financieras, estableció que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos sería revisado cada cinco años a partir del primer trimestre de 1995, hasta la completa amortización de los préstamos concedidos.
Así, los sucesivos tipos de interés revisados han sido los siguientes: 11% (TAE inicial año 95); 4,231% (TAE revisado año 2000); 3,024% (TAE revisado año 2005); y 3,024% (TAE revisado año 2010).
El tipo de interés aplicable a partir del 1 de marzo de 2010 es el resultado de calcular el 90% del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, del conjunto de entidades de crédito de los últimos seis meses publicados.
El nuevo tipo se aplica sólo si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión difiere de un punto porcentual. En este caso, el resultado es de 2,648%, por lo que se mantiene el tipo de 3,024% dado que el calculado no difiere en más de un punto del hasta ahora vigente.
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