Trib.- El Tribunal Supremo absuelve al ex presidente de la Audiencia de Las Palmas pero avala la instrucción penal

Señala que el asesoramiento del magistrado "carece de relevancia suficiente"

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, José Antonio Martín Martín, que había sido condenado a suspensión de empleo o cargo público que implique el desempeño de funciones jurisdiccionales durante un año y seis meses por un delito de actividades prohibidas a los funcionarios públicos, del que había sido acusado por favorecer presuntamente al narcotraficante Rafael Bornia a través del empresario Wilebaldo Luis Yanes.

El Alto Tribunal celebró el pasado 19 de enero una vista para revisar el recurso planteado por el condenado y en la que el fiscal pidió que el Supremo confirmase la condena impuesta en abril del año pasado por la Audiencia Provincial de Las Palmas. El representante del Ministerio Público defendió que el juez de instrucción que investigó el caso actuó "con arreglo al derecho" y no hubo "ninguna persecución" contra Martín.

El fallo, dado a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), declara la inocencia de Martín al considerar que su asesoramiento "carece de relevancia suficiente" y precisa que no encaja con "las banalidades referidas a la conveniencia de la brevedad y claridad en el mensaje a verter en una vista oral, ni el ofrecimiento de fianza, pues ese extremo aparece ofertado y, por otra parte, es una práctica habitual en el cuestionamiento de las medidas cautelares de contenido personal".

En todo caso, el Supremo avala la investigación penal llevada a cabo por la magistrada Carla Bellini y el juez Miguel Ángel Parramón y desestima la denuncia contra intervenciones telefónicas y la actuación del juez Parramón al no inhibirse en los primeros momentos de las diligencias, planteadas en el recurso de casación interpuesto por las representaciones de los acusados Martín Martín y Luis Yanes —también condenado como cooperador necesario por la Audiencia Provincial en esta causa y absuelto por el Supremo—, contra la sentencia dictada el día 15 de abril por el TSJC, en la causa seguida contra ellos por un presunto delito de actividades prohibidas a los funcionarios, que el TS casa y anula.

En los fundamentos de derecho en la sentencia, el Supremo declara probado que Martín recibió una llamada telefónica en la que el acusado Yanes se interesaba sobre una apelación de la que el magistrado conocería por ser el presidente del Tribunal en la que se tramitaba la apelación.

En esa conversación grabada telefónicamente el magistrado, recurrente en la impugnación, le dijo que comunicara al abogado que defendía los intereses procesales del tercero "dile que no se enrolle, que explique las cosas claritas y sencillas; que explique la procedencia del dinero pero de forma sencilla, sin rollos y que diga que está dispuesto a prestar una fianza en la que cantidad en que se le diga. Bueno dile eso, que no se enrolle y que lo explique sencillo. Porque si no predispone a la gente en su contra, que se deje de rollos, vale".

A continuación, se relata que el magistrado habló con el representante del Ministerio Fiscal, interesando de éste que solicitara una fianza, y con los dos magistrados integrantes junto a él de la Sección de la Audiencia Provincial que debía resolver el recurso, que acordaran la libertad con fianza, extremo que fue rechazado por los dos jueces.

En el recurso de casación se plantea que el primero de los motivos de la impugnación denuncia la actuación llevada a cabo por el juzgado de instrucción número 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria que abrió una pieza separada de una investigación que realizaba por otro delito, no relacionado en régimen de conexión, en la que acopió datos referidos al imputado aforado, a pesar de que ello debía ser competencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC para la instrucción y enjuiciamiento de las causas seguidas contra el recurrente.

"Sostiene, en definitiva, que la condición de aforado del recurrente impedía que la causa fuera conocida, en la fase de instrucción, por un magistrado no destinado en la Sala de lo Civil y Penal del TSJC", señala el Supremo, que, no obstante, desestima dicho motivo y señala que consta en autos que el juez Parramón investigaba un caso referido a concesiones administrativas conocido como 'caso eólico' en el que se averiguó casualmente unas relaciones de uno de los investigados con el aforado.

Añade que este conocimiento tiene lugar en el mes de mayo de 2005 y el instructor acordó formar una pieza separada en la que no se adoptó ninguna medida de investigación que afectara al aforado.

Asimismo, el TS destaca que en autos no consta la realización de actos de instrucción dirigidos a la depuración de una conducta penalmente relevante del aforado y cuando se reúnen hechos con relevancia es cuando el instructor de otra causa con su objeto delimitado, decide participarlo al órgano al que corresponde la instrucción de hechos delictivos con aforados, para su conocimiento y adopción de las medidas que correspondan.

Respecto al segundo de los motivos de la impugnación sobre la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que se produce al intervenir el teléfono de Luis Yanes, "sin que existieran motivos suficientes para la adopción de la injerencia". El recurrente arguye que la nulidad debiera acordarse pues si existían indicios de la comisión del un delito contra la administración de justicia, el instructor debería haberse abstenido y remitir la causa al órgano competente y, si no existieran indicios para esa actuación procesal, tampoco para la adopción de la injerencia.

Sin embargo, el TS cree que "esa argumentación peca de cierto maniqueísmo", así como defiende la necesidad de "la investigación y la realización de concretas intromisiones en la intimidad de personas para continuar la investigación".

De igual modo, desestima la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación a las conversaciones telefónicas, ya que "el contenido de la conversación transcrita ha sido objeto de acreditación por las testificales de los propios acusados y los policías que intervinieron en la causa".

"no perdió su imparcialidad"

Además, el Supremo sí estima el planteamiento de Martín sobre que su conducta "se situó dentro de un comportamiento socialmente adecuado y que el magistrado no perdió su imparcialidad".

"Gran parte de la argumentación que desgrana se apoya en el voto particular de la sentencia y también, en que el hecho probado no describe una labor de asesoramiento que exige la tipicidad del artículo 441 del Código penal", sobre las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, añade la resolución, que precisa que Martín manifestó a Luis Yanes para que se lo dijera al abogado que iba a intervenir en una apelación ante la sala de la que formaba parte y presidía, una serie de consejos sobre la actuación profesional a desarrollar en la vista.

"El contenido del pretendido asesoramiento 'dile que no se enrolle, que explique las cosas claritas ... que ofrezca una fianza ...', carece de relevancia suficiente para rellenar" la tipicidad del citado delito, precisa la sentencia que indica que intentar convencer al Ministerio Fiscal y a los dos integrantes del tribunal sobre la conveniencia de solicitar y adoptar una prestación de fianza para obtener la libertad "podrá merecer otra tipificación en el Código o en una responsabilidad disciplinaria".

De esta forma, el Supremo precisa que "desde esta perspectiva la expresión de la conveniente brevedad y claridad en la expresión de la pretensión, así como el ofrecimiento de una fianza, no afecta al contenido esencial de la función y no integra el concepto típico de asesoramiento".

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