Tribunales.-Juez de Mercasevilla deja imputado a Castaño al ver datos "más que suficientes" de su participación

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, ha mantenido la imputación contra el ex responsable del Área de Vía Pública del Ayuntamiento sevillano y ex asesor del Grupo Municipal Socialista Domingo Enrique Castaño, dentro la investigación por la supuesta venta irregular de los suelos de Mercasevilla a Sando a pesar de contar con una oferta superior del Grupo Noga, todo ello al considerar que existen datos en la causa "más que suficientes" para deducir su presunta participación en los hechos, "debiendo pues continuarse con la instrucción de la causa".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez deniega por tanto la petición realizada a tal efecto por el letrado de Castaño, que había calificado la imputación de su representado de "ilógica, inadmisible, basada en hechos imaginados, inventados y falsos", aseverando Mercedes Alaya que "no tiene el menor interés en resolver una petición realizada en términos tan irrespetuosos", al tiempo que añade que "no se ha inventado ninguno de los hechos indiciarios que componen la imputación", así como que "no tiene ningún interés personal en fantasear con la posible participación" de Castaño.

En este sentido, insta al letrado a ser "serios", ya que "lo sorprendente no es la imputación de su cliente, que se infiere sin lugar a dudas del contenido de las actuaciones, sino que sea este letrado quien responda a las preguntas que Castaño no quiso contestar en su declaración judicial —pues el escrito ni siquiera va firmado por el imputado—, y más aún que se afirme que ello responde al deseo y voluntad de Castaño de colaborar en la investigación de los hechos".

Al hilo de ello, critica que "pretender por este letrado que las contestaciones que se vierten en el escrito puedan tener la misma eficacia probatoria que si las hubiera realizado el imputado en su declaración judicial es algo bastante ingenuo, sobre todo si se contemplan las palmarias contradicciones que existen entre la declaración policial y lo que manifestó ante el Juzgado", y a continuación hace la juez un relato de los datos "esenciales" para mantener la imputación de Castaño.

En primer lugar, relata que, en la fecha de los hechos, Castaño era consejero y miembro de la Comisión Ejecutiva de Mercasevilla y director de Vía Pública del Ayuntamiento, así como "persona de confianza" del alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín, como miembro de la Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE, mientras que, en segundo término, indica que el también imputado Fernando Mellet declaró que el gerente en Andalucía de Sando, José Luis Miró, "se puso en contacto con él, cuando el pleito civil con Larena 98 estaba bastante avanzado, y le comunicó que por sus relaciones profesionales con Vía Pública se había enterado de los problemas de Mercasevilla con esta entidad, y que Sando estaría dispuesta a subrogarse en el derecho de superficie".

"conocedor" de las "gravísimas" dificultades económicas de mercasevilla

De igual modo, la juez añade que la imputada María Victoria Bustamante "era jefe de Vía Pública, por lo que alguna supremacía podía tener Castaño sobre ella", y argumenta que, por los cargos que tenía en Mercasevilla, "era conocedor de la difícil situación de Mercasevilla por la demanda civil de Larena y por las gravísimas dificultades económicas que aquella atravesaba".

Asimismo, la juez instructora añade que Castaño fue "presuntamente" la persona que encargó a María Victoria Bustamante "su decisiva participación en la elaboración del pliego de condiciones, participación de la que se derivaría a su vez la intervención de Bustamante en la valoración del concurso", por lo que concluye que "no es éste el momento procedimental adecuado para que el instructor exponga con mayor detalle los hechos indiciarios que existen contra cualquier imputado".

Derechos constitucionales

Por último, y sobre la petición realizada por el letrado del imputado en cuanto a "exigir el escrupuloso, estricto y celoso respeto de los derechos procesales y constitucionales de Castaño, a la vista de la injusta situación procesal en la que ha sido indebidamente colocado", la juez Mercedes Alaya señala que "es una petición confusa y curiosa, por cuanto parte de la base de que su defendido, en un determinado momento de la declaración y por indicación de su letrado, se acogió a su derecho a no declarar, el cual le fue respetado".

En esta línea, señala que, posteriormente a esta declaración, "ignoramos qué derecho considera esta dirección técnica que le ha podido ser conculcado a su cliente, pues nada especifica sobre ello", añadiendo que, si se refiere a la declaración, "es comprensible que las preguntas le resultaran incómodas, pero también debe entender el letrado que la labor de cualquier instructor no es de mera transcripción, sino investigar y poner de manifiesto la contradicción de las respuestas que ofrezca el inculpado".

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