Una sentencia no ve violencia doméstica en los noviazgos entre adolescentes

  • La Audiencia de Cantabria absuelve del delito de maltrato a un joven que amenazó y persiguió a su ex novia para que volviera con él.
  • El fallo señala que un "enamoramiento propio de adolescentes" no puede equipararse a la relación de pareja que exige el Código Penal.
  • El joven fue condenado a pagar una multa de 60 euros.
  • Teléfono gratis de ayuda sobre violencia doméstica: 016.
Una sentencia no ve violencia doméstica en los noviazgos entre adolescentes.
Una sentencia no ve violencia doméstica en los noviazgos entre adolescentes.
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Una sentencia no ve violencia doméstica en los noviazgos entre adolescentes.

La Audiencia de Cantabria ha absuelto de un delito de violencia doméstica a un joven que amenazó y persiguió a su ex novia, menor de edad, para que volviera con él, porque considera que un "enamoramiento propio de adolescentes", sin proyecto de futuro, no puede equipararse a la relación de pareja que exige el Código Penal.

La sección tercera de la Audiencia confirmó así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que condenaba a J.M.G.L. a pagar una multa de 60 euros por una falta de amenazas y coacciones de carácter leve y le prohibía acercarse a la chica durante seis meses, pero le absolvía del delito de violencia doméstica que también se le imputaba.

El joven, que ahora tiene 18 años, llamaba a la chica, que tenía 13 años cuando comenzó la relación, insistentemente a diario a su móvil, se presentaba en el centro donde estudiaba dibujo dando gritos y golpes en la puerta y llamaba a los amigos y conocidos de ésta en tono intimidatorio, con el objetivo de retomar su relación, según relata la sentencia.

Además se acercó a las inmediaciones del domicilio de su ex novia, por donde sabía que paseaba a su perro, la abordó, diciéndole a gritos que "se iba a enterar", preguntándole que "con quien había estado" y le quitó el móvil. Como ella no le hizo caso, llegó a tirarse por el suelo y a arrastrarse por la calzada.

La acusación particular recurrió el fallo del Juzgado de lo Penal, pero la Audiencia argumentó que la relación, aunque haya durado dos años, no puede ser calificada como de pareja en los términos que recoge el artículo 172 del Código Penal, que se refiere a quienes de modo leve coaccionen "a quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".

Constituir una pareja estable

Para el tribunal, la relación tendría cabida en ese contexto si existiera la finalidad de constituir una pareja estable, una finalidad que puede presumirse en las relaciones de este tipo entre los mayores de edad que estudien o trabajen pero que es "menos evidente" entre menores que están todavía en fase escolar y que carecen de otros medios económicos que los que les proporcionan sus padres o tutores, con los que además conviven.

En este caso, debido a las edades de ambos, es "difícil imaginar" que, con el grado de madurez que se les supone, "se pueda tener una relación de pareja con idea de proyecto común y compartido".

"De proyecto futuro no cabe ni pensar. De vinculaciones tampoco. Lo que había entre ambos era la típica relación de enamoramiento que puede prolongarse más o menos en el tiempo, pero en la que no se puede predicar que concurran las notas características de una pareja a los fines previstos en la norma", razona la magistrada ponente de la sentencia, Paz Aldecoa.

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