El 'desahucio exprés' ya es una realidad

  • El Congreso aprueba una ley que agiliza los trámites para que el propietario de una vivienda pueda desahuciar a inquilinos morosos.
  • Se reduce el plazo para que se pueda presentar una demanda.
La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados.
La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados.
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La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados.

El pleno del Congreso ha aprobado este jueves la ley que facilita el 'desahucio exprés' ya que, entre otros aspectos, busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE. Las principales medidas aprobadas son las siguentes:

Plazos cortos - Uno de los principales cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo.

Desalojo rápido - La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados, en tanto que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días.

No se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.

Duración de los contratos - Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración máxima de cinco años. Así, el propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato.

Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

Juicio verbal - La norma admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.

El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.

Obra de mejora - También hay cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, en la que ahora se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las mayorías actuales, ya que bastará con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos.

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