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Capítulo II. El presidente o presidenta de la Generalidad

Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto personal, cese y competencias

1. El presidente o presidenta tiene la más alta representación de la Generalidad y dirige la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña.

2. El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Puede regularse por ley la limitación de mandatos.

3. Si, una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.

4. El presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el rey. La propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado.

5. Una ley del Parlamento regula el estatuto personal del presidente o presidenta de la Generalidad. A los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalidad tiene la posición preeminente, inmediatamente después del rey.

6. Como representante ordinario del Estado en Cataluña, corresponde al presidente o presidenta:

a) Promulgar, en nombre del rey, las leyes, los decretos ley y los decretos legislativos de Cataluña y ordenar su publicación.

b) Ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos institucionales del Estado en Cataluña.

c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña.

d) Las demás que determinen las leyes.

7. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

8. El consejero primero o consejera primera, si lo hubiere, o el consejero o consejera que determine la ley suple y sustituye al presidente o presidenta de la Generalidad en los casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. La suplencia y la sustitución no permiten en ningún caso ejercer las atribuciones del presidente o presidenta relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de los consejeros y la disolución anticipada del Parlamento.

9. El presidente o presidenta de la Generalidad, si no ha nombrado a un consejero primero o consejera primera, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros.

Capítulo III. El Gobierno y la Administración de la Generalidad

Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad

Capítulo VI. El gobierno local

Capítulo VII. La organización propia de la institución de Arán

Título III. Del poder judicial en Cataluña

Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

Título IV. De las competencias

Capítulo I. Tipología de las competencias

Capítulo II. Las materias de las competencias

Título V. De las relaciones de la Generalitat

Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y otras Comunidades Autónomas

Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea

Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat

Título VI. Financiación de la Generalitat

Capítulo I. La hacienda de la Generalitat

Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

Título VII. De la reforma del Estatuto

Disposiciones adicionales
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