En opinión del juez, la acción reivindicativa no constituye desórdenes públicos porque, con ella, los activistas sólo pretendían "llamar la atención y hacerse publicidad de su actividad en contra de la celebración de las corridas de toros, y no alterar la paz social".
El departamento de interior tiene su caso
Sin embargo, el juez recuerda que la conducta de los activistas supone una infracción al Reglamento Taurino, "que prohíbe a los espectadores moverse de sus asientos y menos lanzarse a la plaza", por lo que ha remitido el caso al Departamento de Interior para que les abra el expediente sancionador correspondiente.
La sentencia tampoco aprecia que los activistas incurrieran en una falta de desobediencia a la autoridad al resistirse a abandonar la plaza de toros, dado que el hecho de retrasar el desalojo de la arena forma parte de la propia acción reivindicativa como tal.
El Juzgado de Instrucción descarta, no obstante, que el público de la corrida de toros se lanzara al ruedo de la plaza con la intención de lincharles, ya que, afirma la sentencia, los que intervinieron para forzarles a abandonar la arena eran personal subalterno de la plaza y no aficionados.


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