Entonces las bases del certamen exigían en su artículo 7.4 a las candidatas a miss "no haber tenido descendencia ni hallarse en estado de gestación".
Sin embargo, ese requisito sólo afectaba a las mujeres y no a los hombres que competían para míster, al entender que "a los varones" esa circunstancia "no les supone cambios físicos sustanciales que impidan el desempeño de las funciones habituales de una miss o un míster".
Sin indemnización
Hace unos meses la organización del certamen de Miss y Míster España modificó las bases del concurso con la supresión de la cláusula que excluye a las mujeres por haber tenido hijos, para que en el futuro no se produzca "ningún tipo de discriminación".
Por ello, en la vista de este lunes los letrados han manifestado que se ha alcanzado un acuerdo, de manera que la ex miss Cantabria retira la demanda y finalmente no se celebrará juicio.
Además no habrá indemnización y se ha solicitado que no se impongan costas procesales a ninguna de las partes.


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