Absuelto un conductor que conducía bebido y a 168 kilómetros por hora

  • Tomó una cerveza, un vaso de vino y un chupito de orujo.
  • El fiscal pidió que le pusieran una multa y 31 días de trabajos para la comunidad.
  • El magistrado lo absuelve porque "no evidenciaba síntomas" de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha absuelto a un conductor que circulaba por la autovía A-44 superando la tasa permitida de alcohol y a 168 km/h en un tramo en el que tenía una limitación de 120.

Para el magistrado, en contra de lo que pedía el Ministerio Fiscal, estas dos infracciones no constituyen un delito contra la seguridad del tráfico sino "solamente" unas faltas administrativas.Los hechos se remontan al 15 de abril de este año cuando, a las 16:12 horas, Manuel F.A. conducía un vehículo

Mercedes por la carretera A-44, Bailén-Motril, en el término municipal de
Bailén, a una velocidad de 168 kilómetros por hora en una zona limitada a 120 kilómetros por hora.

Al practicarle los agentes de la Guardia Civil las dos pruebas de alcoholemia, arrojaron respectivamente un resultado de 0,58 y 0,56 miligramos de alcohol por litro espirado.

Ante estos hechos, el Ministerio Fiscal pedía la condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de 1.440 euros y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sin embargo, el magistrado estima que la sintomatología que el acusado presentaba, tras haberse tomado una cerveza, un vino y un "chupito" de orujo, según su declaración, "no evidencia síntomas" de que se encontrara bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por todo ello, el conductor, Manuel F.A., ha sido absuelto del delito contra la seguridad del tráfico. La reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2007 estableció penas de prisión para quienes conduzcan con una tasa de alcohol espirado de 0,60 miligramos por litro (o de 1,2 gramos por litro de sangre), tasa que no superaba el acusado.

Sin embargo, también prevé penas de cárcel para quien conduzca con "temeridad manifiesta" y ponga en peligro la vida de los demás, algo que el magistrado considera que no ocurrió.

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