Pedir permiso en el trabajo para ir a votar en las elecciones del 21 de diciembre

Constitución de una mesa electoral.
Constitución de una mesa electoral.
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Constitución de una mesa electoral.

Las elecciones de este jueves llegan en un clima de total excepcionalidad. En primer lugar, porque son las primeras que se celebran a golpe de 155, y en segundo, porque caen en un día laborable, como ocurrió en los primeros comicios al Parlamento Europeo del 15 de junio de 1989.

Tanto las elecciones generales como las autonómicas que se han sucedido desde entonces, no obstante, se han llevado a cabo siempre en domingo, a excepción de las catalanas de 2006, que cayeron en el día de Todos los Santos y, por tanto, en festivo, lo que se consideró como un domingo a efecto de los trabajadores. Entonces, ¿cómo afecta a los empleados que los comicios del 21-D se celebren un jueves?

El Real Decreto 953/2017, que dicta las normas para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017, establece que las empresas deben conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y la obligación de trabajar en esa fecha "un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les correponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente".

Permisos de trabajo proporcionales a la jornada

  • No tienen derecho a permiso retribuido los trabajadores cuya jornada laboral no coincida con el de apertura de las mesas o solo coincide por menos de dos horas.
  • Derecho de un permiso de dos horas si el horario coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas.
  • De tres horas si la jornada laboral coincide entre cuatro y menos de seis.
  • Y de cuatro horas (el máximo) si el horario coincide en seis o más horas.

Por otro lado, los trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en coindiciones de especial dificultad para votar tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes.

¿Qué ocurre si soy miembro de una mesa electoral?

En estos casos, el Real Decreto establece que "los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior".

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