Jordi Sànchez no podrá salir de prisión para hacer campaña ni hacer entrevistas con medios

  • El Supremo le ha negado la petición al expresidente de ANC, que se encuentra en prisión preventiva dentro de la causa contra el procés catalán.
  • Sánchez es número dos de Junts Per Catalunya por Barcelona.
  • El juez Pablo Llarena rechaza, además, que Jordi Sánchez conceda entrevistas a medios en la cárcel y use internet más allá del control penitenciario.
Jordi Sánchez, en el momento de acudir a declarar a la Audiencia Nacional.
Jordi Sánchez, en el momento de acudir a declarar a la Audiencia Nacional.
EUROPA PRESS
Jordi Sánchez, en el momento de acudir a declarar a la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo ha negado al expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez el permiso para salir de prisión para poder hacer campaña en las elecciones catalanas del 21-D; se encuentra en prisión preventiva por su investigación en la causa contra el procés independentista.

Sánchez es número dos en la candidatura de Junts Per Catalunya por Barcelona y el juez teme que pudiera promover tumultos, por eso le niega la salida. Asimismo, el magistrado Pablo Llarena también ha rechazado que pueda conceder entrevistas en el centro penitenciario y que se conecte a internet en horario amplio, de manera que pueda intervenir en la campaña.

Llarena recuerda que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jordi Sánchez por el riesgo de que el investigado pudiera impulsar movilizaciones públicas violentas, semejantes a aquellas por las que está acusado en el sumario abierto en el Supremo.

De esta forma, indica el juez, las autorizaciones que reclama para salir del centro penitenciario o de participación en los medios de comunicación "precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios".

En auto notificado este miércoles el magistrado argumenta también su decisión en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual los derechos del voto y de elegibilidad no son derechos absolutos, por importantes que sean.

Cada Estado "los puede modular, siempre que la participación democrática no pierda su efectividad y que las limitaciones respondan a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan".

El juez precisa que el sistema de elección está basado en listas cerradas de candidatos, en donde la defensa del ideario de la candidatura está atendida por sus otros integrantes, así como por la agrupación de electores, el partido político, o la agrupación de partidos que presten soporte a la candidatura en esa misma circunscripción electoral.

En este caso, el magistrado afirma que la privación de libertad de Jordi Sánchez, que figura como número dos en una lista de 85 candidatos, a la que se incorporó estando ya privado de libertad, "por más que comporte una limitación evidente para su participación en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten" su proyecto político.

Por otro lado, añade el juez, "su elegibilidad va engarzada de manera favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña".

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