Tina Sanjuán seguirá en segundo grado en prisión por la gran repercusión del delito y las piezas pendientes

  • Tina Sanjuán, ex secretaria general de la extinta Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, seguirá en segundo grado en prisión tras denegarle el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el tercer grado. La Sala de lo Civil y Penal adopta esta decisión, entre otros motivos, por la "gran repercusión" del delito cometido y por las piezas que tiene pendientes del conocido como caso Cooperación.
Tina Sanjuán (izq) acompañada de su letrada
Tina Sanjuán (izq) acompañada de su letrada
EUROPA PRESS
Tina Sanjuán (izq) acompañada de su letrada

Así consta en una resolución, facilitada por el tribunal valenciano, en la que se desestima el recurso de apelación formulado por el abogado de Sanjuán y se confirma la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Junta de Tratamiento de la prisión. De esta forma, la condenada a seis años de prisión por la pieza principal del caso Cooperación, por irregularidades en ayudas al Tercer Mundo, seguirá en segundo grado.

El tribunal asume que la condenada es una persona que goza de una "perfecta integración social", que posee un adecuado apoyo familiar y social y que disfruta de una adecuada educación y formación. Pero estas condiciones "ya las disfrutaba antes de cometer el delito", advierte la Sala, que agrega que, es más, estas mismas circunstancias le permitieron actuar cómo lo hizo, "ya que sin ellas nunca habría podido acceder a la condición profesional que le sirvió de base para su actuación".

Al respecto, agrega que estas circunstancias "no pueden llevarnos a la conclusión simplista de afirmar que como en su caso no cabe que la pena cumpla los fines de reinserción social y reeducación, ya que antes estaba formada e integrada socialmente, pueda eludir su cumplimiento al poderse entender que para ella no tiene sentido alguno. Creando de esta manera una categoría especial de personas que se sitúan por encima de ley", advierte.

Además, estamos ante un caso -agrega el tribunal- de un delito que ha tenido una "gran repercusión" y "no puede darse la imagen a la sociedad de que por tratarse de una persona de cierta categoría social la pena en su caso es meramente testimonial". Es "necesario", indica la Sala, que la condenada tenga una "formación moral" que haga que rechace sus actos anteriores, asumiendo su propia responsabilidad y, en definitiva, el delito por el que fue condenada.

El tribunal también tiene en cuenta que la condenada tiene una "plena integración" en el centro penitenciario participando en diferentes actividades y ocupando puestos de una relativa responsabilidad, "pero no basta que haya podido desarrollarlas, sino que esas expectativas deben quedar consolidadas a lo largo del cumplimiento de la pena, hasta el extremo de que descartando ese mero acatamiento formal pueda afirmarse que representan una conducta plenamente arraigada".

Junto a estos argumentos, el TSJCV recuerda la "gravedad" de la pena impuesta, de la que apenas lleva un tercio de cumplimiento, con el agravante de que su situación penitenciaria no está del todo consolidada al deber aún someterse al enjuiciamiento de otras dos de las piezas separadas del caso Cooperación.

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