El auto de la Audiencia apunta que Adolfo Canedo no puede argumentar indefensión por desconocimiento de hechos, al ser escueto el relato del auto de incoación del procedimiento abreviado.
También recuerda que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, sino que es imputable a todos quienes tuvieran el dominio funcional del hecho.
Según la denuncia presentada por una exsecretaria del Ayuntamiento de Cacabelos, Adolfo Canedo dio el visto bueno a una certificación de una secretaria interina en el que se hace constar la inexistencia de documentación referida a si los trabajadores del Consistorio que se encuentren en situación de incapacidad temporal y durante la totalidad de la duración de la misma percibirían todas sus retribuciones respecto al mes anterior a la causación de la baja.
La denunciante consideró que Adolfo Canedo dio el visto bueno a dicha certificación cuando conocía perfectamente que unos meses antes el Ayuntamiento había incoado un expediente de lesividad precisamente en relación a las prestaciones que se estaban abonando a sus trabajadores que estaban de baja temporal.
El delito de falsificación de documentos públicos por parte de un alcalde está penado, según el artículo 390 del Condigo Penal, con prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses y con inhabilitación de 2 a 6 años.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios