Facua Cádiz informa sobre sus derechos a los afectados por las consecuencias de las lluvias en la provincia

  • Desde primera hora de la jornada de este miércoles, Facua Cádiz está atendiendo consultas de

usuarios afectados por las consecuencias derivadas de las tormentas que han afectado a la provincia y han originado inundaciones de garajes, sótanos, y viviendas e interrupciones del suministro eléctrico en diferentes municipios.

Según ha informado Facua en una nota, los afectados han solicitado que se les asesore sobre sus derechos y sobre las actuaciones que debe efectuar para que se les indemnice por los daños sufridos.

En primer lugar, esta organización ha aconsejado a los usuarios que recopilen toda la documentación que les sea posible con la finalidad de poder acreditar los daños.

Respecto de las inundaciones, Facua Cádiz ha señalado que aquellos usuarios que hayan sufrido daños materiales en sus viviendas o garajes particulares y que disponga de un seguro que preste cobertura a dichos inmuebles deben comunicar el siniestro a su compañía aseguradora, para lo que disponen del plazo de siete días. Esta organización ha aconsejado que dichas comunicaciones se efectúen de forma que quede constancia de su realización (fax, correo por ejemplo, o mediante escrito enviado por correo postal certificado y con acuse de su recibo).

Dependiendo de cada caso, será la propia aseguradora la que asuma el abono de las indemnizaciones o efectuará las gestiones oportunas ante el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo que presta cobertura a los daños provocados por inundaciones extraordinarias, entendiendo como tales los anegamientos del terreno producido por lluvias o aguas procedentes del desbordamiento de ríos.

Sin embargo, en dicho concepto de inundación no se incluyen las que hayan sido ocasionadas por rotura de canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento climatológico. Por ello, en algunos casos los afectados tendrán que reclamar la reparación de los daños a entidades públicas o privadas.

Respecto a los daños provocados por las interrupciones en el suministro eléctrico, Facua Cádiz ha señalado que las empresas de electricidad están obligadas a prestar el servicio dentro de una determinada calidad respecto a la tensión suministrada.

En caso de no cumplirse, la compañía deberá indemnizar en los tres primeros meses del año a los consumidores perjudicados de acuerdo con unas indemnizaciones regladas en la normativa vigente (concretamente, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica).

Con independencia de ello, si la oscilación de la tensión ha producido unos daños concretos, éstos también se podrán reclamar,

dado que el daño viene provocado por una falta de diligencia en la prestación del servicio, atendiendo a lo establecido por el artículo 147 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el que se señala que

"los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios".

Para ello, ha aconsejado a los usuarios que formulen sus reclamaciones por escrito y también de forma fehaciente ante la distribuidora de electricidad, detallando igualmente los daños que el apagón les haya ocasionado (como alimentos estropeados, o averías que hayan sufrido los electrodomésticos), adjuntando copia de las

facturas, tickets de compra, o cualquier otro documento que permita determinar y cuantificar el daño sufrido.

Al igual que los afectados por las inundaciones, aquellos usuarios que dispongan de un seguro que cubra esta contingencia pueden, al mismo tiempo, comunicar el siniestro a su compañía para solicitar a la misma la oportuna indemnización.

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