Condenado a 12 años el hombre que mató de ocho puñaladas a su cuñado en plena calle en Torrevieja (Alicante)

  • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a un hombre a 12 años y medio de prisión por acabar con la vida de su cuñado al asestarle ocho puñaladas por una discusión económica. El suceso se produjo en Torrevieja (Alicante) en enero de 2015 en plena calle. La sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV ha condenado al hombre tras rechazar el recurso de apelación interpuesto por su defensa contra la sentencia de la Audiencia de Alicante.
Fachada del TSJCV
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EUROPA PRESS
Fachada del TSJCV

En la resolución, el alto tribunal rechaza los argumentos esgrimidos por el condenado en un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia, en el que pedía una rebaja de la pena de 12 años y seis meses a cinco años de prisión alegando "la no apreciación de la agravante de abuso de superioridad, la estimación de las atenuantes básicas de intoxicación etílica" del acusado y la de "reparación del daño", según reza el escrito.

El Tribunal del Jurado dictó sentencia el pasado 11 de junio de 2016 en la que consideraba como hechos probados que el ahora condenado, "tras haber ingerido 4 o 5 tercios de cerveza en su domicilio unas tres horas antes de la posterior pelea, portando uno o dos cuchillos de 20 centímetros de hoja", acudió al domicilio de la víctima, hermano de su mujer, con el que desde el año 2011 estaba "enemistado y no tenía relación ni familiar ni de ningún tipo, siendo tal enemistad manifiesta", según recoge la sentencia.

El escrito sigue con la narración sobre ocurrido en el domicilio de la víctima: "En aquel lugar, iniciaron una discusión por una presunta deuda económica cuya disputa venía desde aquel año 2011, y posteriormente un forcejeo, en el transcurso del cual y con el propósito de acabar con la vida" de la víctima, el condenado "sacó un cuchillo que llevaba entre la ropa y le asestó un total de ocho puñaladas en el abdomen y en la zona lumbar, ocasionándole la muerte como consecuencia de un shock hipovolémico".

Según recoge la resolución del TSJCV, el ahora condenado también presentó heridas "en el muslo izquierdo y en la mano derecha, sin que conste la forma de producirse".

Ante esto, en su recurso, la defensa se pregunta "cómo aparece otro cuchillo debajo del cadáver", extremo que "entra en contradicción con los hechos probados" que recogen que el condenado portaba dos cuchillos, "uno que apareció debajo del cuerpo de la víctima y otro que apareció en un contenedor en el que lo arrojó el recurrente al huir del lugar". Para la defensa resulta "ilógico" que si el recurrente "llevó dos cuchillos no se preocupara de llevarse uno de ellos, dejando el otro allí".

No obstante, la resolución del TSJCV avala el veredicto del jurado, quien consideró que los hechos justifican "la apreciación de la agravante de abuso de superioridad estimada en la sentencia impugnada", en particular el "carácter de medio privilegiado de la tenencia del cuchillo y la ventaja en la comisión del hecho delictivo que ello le supuso al recurrente". Así mismo, el Alto Tribunal también entiende que "nada hay que corrobore la influencia de la bebida en el recurrente", por lo que también desestima la atenuante de intoxicación etílica.

REPARACIÓN DEL DAÑO

Además, el recurso de apelación también solicitaba que se tuviera en cuenta la reparación del daño, pues el condenado ofreció a su mujer y hermana de la víctima la propiedad de la tienda que regentaba en Torrevieja. La mujer del condenado, quien ha ejercido la acusación particular en representación de los padres de la víctima, aceptó el traspaso, "con renuncia a cualquier otra indemnización con esta entrega", según recoge el escrito.

No obstante el jurado motivó en su veredicto en que "no ha quedado acreditado que la responsabilidad civil esté satisfecha ya que el acusado ha hecho un mero ofrecimiento promesa de pago, que a día de hoy no se ha hecho efectiva", pues el condenado está en la cárcel y su mujer se ha encargado de la tienda igualmente.

Por todo lo anterior, el TSJCV ha desestimado el recurso "en su integridad" y confirma la sentencia impugnada, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación, según dicta el fallo del TSJCV.

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