El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife primará a los trabajadores de Urbanismo si mejora la eficiencia en la gestión

  • La Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife incorpora en su presupuesto anual para 2018 una partida específica para introducir un complemento de productividad por objetivos dirigido a primar salarialmente la eficiencia en la gestión administrativa del personal.
Consejo Rector de Urbanismo
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Zaida González, primera teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, aseguró en una nota que "ésta es una innovación clave para agilizar enormemente la tramitación administrativa de los expedientes de Urbanismo, que redundará en beneficio de las personas y empresas que acuden a diario a la Gerencia".

En esa línea, informó de que "los 85 profesionales que conforman Urbanismo se podrán acoger a este plus económico, tanto el personal funcionario como el personal laboral en cualquiera de las categorías existentes, fijo, indefinido y contratado".

González advirtió también de que en cualquier caso "no se trata de un complemento salarial y universal para todos los empleados de Urbanismo, sino que su asignación se fijará de acuerdo a la eficiencia demostrada en la gestión de cada servicio y departamento de la Gerencia, el objetivo no es aumentar el salario, sino el rendimiento y la eficacia en la gestión".

En su opinión, "si se cumplen los objetivos nos beneficiaremos todos, los empleados y los ciudadanos y las empresas, en consecuencia, la ciudad, que requiere de la mayor diligencia posible en un área como Urbanismo capital para garantizar el dinamismo económico de Santa Cruz".

Este complemento, del que estará exento el personal directivo, será de aplicación en todos los servicios de la Gerencia (Régimen General y Contratación, Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, Atención Ciudadana e Innovación, Licencias Urbanísticas, Disciplina Urbanística y Secretaria General de la Gerencia).

MARCO JURÍDICO

El complemento de productividad por objetivos está regulado en el marco del real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la administración local.

En concreto, el artículo 5 del referido real decreto indica que el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

De igual forma, la normativa exige que la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas, al igual que no se puede confundir en ningún caso esta aportación adicional con los complementos de destino o específicos, según ha establecido en sentencia firme la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por ello, es necesario establecer cuáles son los criterios de valoración y cuáles los objetivos concretos de rendimiento de manera que las retribuciones no sean arbitrarias.

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