Un juez anula la resolución con la que Madrid suprimió las unidades 'antidisturbio' de la Policía Local

  • El magistrado estima el recurso interpuesto por CSIF al entender que el Consistorio debió "seguir el procedimiento sobre negociación colectiva".
  • Este fallo puede ser recurrido en un plazo de 15 días.
  • El sindicato va a pedir que durante ese tiempo la sentencia se ejecute provisionalmente, así como una reunión con el Ejecutivo municipal.
Un coche de la Policía Municipal de Madrid.
Un coche de la Policía Municipal de Madrid.
POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID
Un coche de la Policía Municipal de Madrid.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid ha acordado anular la resolución con la que el Ayuntamiento de la capital modificó en marzo de 2016 la relación de puestos de trabajo de la Policía Municipal, lo que significó la desaparición de las Unidades Centrales de Seguridad (UCS), los conocidos como antidisturbios de este cuerpo.

El magistrado, en una sentencia fechada a 12 de septiembre, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) frente a esta resolución al entender que no era conforme a derecho, y procede a declarar la nulidad de la misma porque no fue sometida a la negociación colectiva.

El juez determina que el Consistorio, antes de acordar los cambios en el cuerpo de la Policía de Madrid debe "seguir el procedimiento sobre negociación colectiva", citando tanto a CSIF como al resto de las organizaciones sindicales que procedan.

Contra este fallo cabe un recurso de apelación en un plazo de 15 días y desde el sindicato han señalado que van a pedir que durante esas dos semanas la sentencia se ejecute provisionalmente. A la vez van a solicitar una reunión con carácter de urgencia al Ayuntamiento para que convoque a los sindicatos.

En la sentencia, el juez insiste en que "resulta claro" que la creación de nuevos puestos de trabajo, "aún por provisionales que pudieran ser, son decisiones sujetas a la exigencia de negociación colectiva".

"No puede albergarse duda alguna de que la organización sindical actora ostentaba un derecho, el de intervenir en el proceso de elaboración del nuevo listado de puestos de trabajo sometido a la exigencia de negociación colectiva", agrega.

Como entiende que ha sido vulnerado este derecho, esto "arrastra la ineficacia" de la relación establecida. El juez añade, aludiendo al Estatuto Básico del Empleado Público, cuáles son las materias que deben ser objeto de negociación y cuáles no, como las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización.

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