La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa sede terminará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
Así consta en la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación conforme a la normativa vigente de Formación Profesional para el Empleo.
Las entidades que deseen acceder a las ayudas que contempla esta convocatoria podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, a través del formulario incluido en la sede electrónica dela Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
FORMA DE PAGO
Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido.Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
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