Las sociedades laborales de Málaga debaten sobre su regulación en una jornada celebrada en la sede de Promálaga

  • La concejala del Área para la Reactivación Económica, María del Mar Martín Rojo, ha asistido este miércoles a la inauguración de la jornada 'Emprendes en Andalucía con economía social', organizada por la Federación Andaluza de Sociedades Anónimas Laborales (Feansal) en la sede de Promálaga I+D. En el encuentro, los asistentes han podido conocer de la mano del presidente de dicha entidad, Felipe Berenguel, y del responsable del departamento jurídico, José Martínez de Pinillos, las modificaciones normativas de aplicación a este tipo de sociedades, así como las ventajas que ofrece este modelo empresarial frente a otros.
Feansal
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EUROPA PRESS / AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
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La concejala ha participado en una mesa redonda en la que se ha expuesto la colaboración que presta el Ayuntamiento de Málaga a las sociedades anónimas laborales, así como las herramientas municipales de ayuda al emprendimiento que están disponibles.

En su intervención, Martín Rojo ha recordado las ventajas principales que ofrecen las sociedades laborales frente a otro tipo de empresas, al ser "la fórmula jurídica más interesante y competitiva en el emprendimiento colectivo". Según ha explicado, esto ha sido posible gracias a la aprobación de normativa que "ha mejorado sustancialmente su regulación", que son las leyes 31/2015 y la 44/2015.

La primera de ellas establece la posibilidad de que la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores al 50 por ciento por un plazo máximo de 36 meses, solucionando con ello los problemas que hasta ahora se venían planteando cuando el número de emprendedores era de dos y la ley les obligaba a tener que buscar un tercer socio.

Asimismo, la ley 31/15 considera aplicable para estas sociedades la conocida como tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia, con lo que pagarían 50 euros de Seguridad Social los seis primeros meses y tendrían posibilidad de bonificaciones hasta en 24 meses más dependiendo de la edad de los emprendedores.

A ello, añade la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por un plazo máximo de 270 días, pudiéndose destinar el pago único de la prestación por desempleo -sigue gozando de una exención fiscal total del IRPF- a la constitución de la entidad, pago de tasas y servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

En lo que se refiere a la ley 44/2015, su texto flexibiliza la posibilidad de contratar a personal indefinido por cuenta ajena pudiendo llegar este al 49 por ciento del total de horas trabajadas por los socios trabajadores de la sociedad laboral, elimina la exigencia de dotar el Fondo de Reserva con el 25 por ciento de los beneficios fiscales y establece la posibilidad de que se pueda adoptar en los estatutos criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones y participaciones.

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