En el caso del Consistorio de Matallana de Torío, Becerril hace referencia a la falta de resolución, desde hace ya 212 días, de una reclamación contra la calificación de parcelas como urbanas y la repercusión en el IVI.
El Defensor del Pueblo considera "administración entorpecedora" a aquella que no responde tras haberle enviado requerimientos en tres ocasiones y recuerda que todas las administraciones tienen la obligación de responder y colaborar con la Institución y remitirle la información solicitada.
En caso de no colaborar, la Institución puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, según establece el artículo 24 del Capítulo VI de la Ley Orgánica 3/81, que regula la Institución, tal y como ha hecho ahora con estos 19 ayuntamientos y con el Colegio de Abogados de Guipúzcoa.
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