Tribunales.- Una nueva sentencia rechaza otra demanda por despido improcedente de los exeventuales de Lipasam

  • El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla ha desestimado una demanda promovida contra la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), por un miembro del colectivo de trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016 por dicha empresa. El juzgado, en la que sería la quinta sentencia con el mismo resultado, rechaza la petición del demandante, que "no ha justificado su derecho al llamamiento preferente por la empresa" municipal, para la que trabajó, con la categoría profesional de peón, "en virtud de contratos temporales, todos ellos suscritos bajo la modalidad de eventual" en distintos periodos de 2013, 2014, 2015 y 2016.

En su sentencia, emitida el pasado 5 de junio y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Social número 10 analiza la demanda formulada contra Lipasam por un trabajadora eventual miembro del mencionado colectivo, que solicita que "se declare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia del despido operado" por la empresa municipal, "por equiparar la falta de llamamiento de la trabajadora que defiende estaba vinculada por relación laboral fija discontinua con su despido".

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016, para servicios especiales como los de Semana Santa o Feria. La empresa prescindió de ellos al ser resuelto el conflicto relativo a sus contrataciones temporales, pues el comité de empresa de Lipasam había impugnado la nueva bolsa de empleo de peones de limpieza promovida a partir de 2013, en demanda de que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

EL ACUERDO DE 2016

El conflicto fue resuelto en 2016, cuando por acuerdo entre Lipasam y su comité de empresa, 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fueron declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa, y era constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones, formada por 600 personas.

Los miembros de la nueva bolsa de empleo de 2013, no obstante, vienen denunciando que la mayoría de las contrataciones eventuales estarían recayendo en los miembros de la antigua bolsa, ahora declarados empleados indefinidos no fijos, pese a haber accedido a la empresa "por la puerta de atrás".

Dado que de cualquier modo aquella solución llevó a Lipasam a prescindir de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016, las mismas vienen reclamando que se les declare también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo.

La mencionada sentencia del Juzgado de lo Social número 10, en ese sentido, aborda la demanda de una de estas personas contra Lipasam, reclamando "que "se declare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia del despido operado" por la empresa municipal, "por equiparar la falta de llamamiento de la trabajadora que defiende estaba vinculada por relación laboral fija discontinua con su despido". En ese sentido, la demandada "defiende la naturaleza fija-discontinua de su relación laboral con Lipasam por haber sido reiteradamente contratada para cubrir la actividad laboral de peón de limpieza y recogida de residuos sólidos" en los periodos de Navidad y verano, "desde diciembre de 2013 hasta diciembre de 2015".

No obstante, la citada instancia judicial considera en esta sentencia que "en el presente caso no procede atribuir a la vinculación que la demandante ha mantenido con la empresa la consideración de indefinida discontinua, dado fundamentalmente el carácter provisional que, desde el primer momento, se atribuyó a dicha forma de contratación temporal que desvirtúa abiertamente la nota de la indefinición, la cual (...) se desdibuja por el hecho de no haber sido la demandante llamada directamente por la empresa sino a través" del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

Además, precisa que "nunca podría prosperar en el presente caso la petición de la actora, que no ha justificado su derecho al llamamiento preferente por la empresa, aspecto éste sobre el que existe un absoluto vacío probatorio, pesando la carga de la prueba sobre la demandante (...), que omite absolutamente dicha materia, ignorando que el derecho del trabajador indefinido o fijo discontinuo se limita al llamamiento en el orden y en la forma que se determine en los convenios colectivos, no habiéndose hecho, pese a ello, especificación alguna en este sentido, ni menos aún probado su derecho preferente respecto de los otros trabajadores que dice -y tampoco acredita- han sido llamados", zanja la sentencia, que, según han señalado a Europa Press fuentes del Ayuntamiento, socio único de Lipasam, sería la quinta con el mismo resultado.

La sentencia, que desestima así la demanda pero es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), absuelve a Lipasam "de los pedimentos deducidos en su contra".

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