Según ha recordado el Ejecutivo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el rector será elegido por el claustro o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre los funcionarios en activo del cuerpo de catedráticos de universidad que presten servicios en ella. Por otro lado, el mismo precepto recoge que el rector será nombrado por el órgano correspondiente de la autonomía.
Por todo ello, vistos los resultados proclamados por la Comisión Electoral de la UIB y certificados en fecha 29 de mayo de 2017, el Consell de Govern ha aprobado el proyecto de decreto que nombra al nuevo rector de la UIB. Este decreto tiene efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Baleares.
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