El TC avala el autoconsumo compartido de energía al anular parte del decreto que lo regula

  • El decreto de autoconsumo eléctrico invade algunas competencias de Cataluña, según el Tribunal Constitucional.
  • La TC anula el apartado del decreto que prohíbe que los generadores puedan conectarse a la red interior de varios consumidores.
Paneles solares sobre una casa.
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GTRES
Paneles solares sobre una casa.

El autoconsumo compartido de energía vuelve a ser posible. Eso parece deducirse de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular parcialmente el decreto que regula las instalaciones autónomas de electricidad para consumo propio. La razón es que en algunos de sus artículos el decreto invade competencias de la Generalitat de Cataluña, tal y como argumentó en un recurso el ejecutivo autonómico. El decreto regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la producción y el suministro de energía eléctrica de autoconsumo.

La sentencia señala que la Dirección General de Política Energética no es competente para controlar a los productores y distribuidores salvo que su actividad afecte a más de una comunidad, y valida, al contrario de lo establecido por el decreto de octubre de 2015, que los generadores de autoconsumo se conecten con varios consumidores. La Generalitat de Cataluña presentó conflicto de competencias ante el Constitucional contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22; las disposiciones adicionales primera, segunda y novena; y la disposición final sexta de la norma.

El TC solo ha aceptado que el decreto invade competencias catalanas en un apartado del artículo 3 y en los artículos 19, 20, 21 y 22, que anula. Además, marca la interpretación que debe darse de otro artículo para que no sea inconstitucional. En su sentencia, el Constitucional sitúa el decreto en el ámbito de la ordenación básica de las actividades de suministro de energía eléctrica y del establecimiento de su régimen económico, en contra de lo que defendía la Abogacía de la Generalitat.

De este modo, el TC considera que es de aplicación su doctrina anterior que fija la "indudable importancia que tiene la distribución de energía eléctrica para el suministro de la misma en condiciones mínimas de calidad y de seguridad tanto para los usuarios individuales como para el funcionamiento de los distintos sectores económicos y, por tanto, para el desarrollo de la economía nacional". Ello supone que, en materia de redes de distribución, al Estado le corresponde "la ordenación básica o primaria de la actividad", añade.

Sin embargo, hay algunos artículos del decreto que van más allá de este límite y, así, el Constitucional anula la parte de la norma que confiere a la Dirección General de Política Energética y Minas las inscripciones y el control de todos los sujetos acogidos a las modalidades de autoconsumo y también de los distribuidores. Se trata de funciones "típicamente ejecutivas que corresponden al ámbito de competencias de la Generalitat", dice el Tribunal.

Por otro lado, esa dirección solo podrá intervenir para autorizar vertidos a la red eléctrica de energía procedente de autoconsumo cuando afecten a otra comunidad que no sea solamente Cataluña pues, si el vertido ocurre solo en el ámbito de competencias de la Generalitat, será competencia del ejecutivo catalán, dice el TC. Además, también anula el apartado del decreto que prohíbe que los generadores puedan conectarse a la red interior de varios consumidores. En ese sentido puede deducirse que el Constitucional está suspendiendo la prohibición del autoconsumo compartido.

Tres años de espera menos

La Generalitat se muestra satisfecha con esta resolución. Entiede que el fallo del TC reafirma su apuesta "por un nuevo modelo energético más democrático, descentralizado y sostenible, que pone al ciudadano en el centro y que funciona a partir de las energías renovables y la eficiencia energética, reflejado en el documento de bases del Pacto Nacional para la Transición Energética".

Como dice Piet Holtrop en "La energía como derecho", el blog que comparte en 20minutos.es, "la sentencia del Constitucional nos posiciona en el lado bueno de la historia, ahorrándonos tres años de espera hasta que la normativa europea nos garantizara el autoconsumo compartido".

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