El Consell regula los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de municipios y entidades locales

  • VALÈNCIA, 2 (EUROPA PRESS)

El Consell ha aprobado este viernes el decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, que no podrán utilizar denominaciones que no hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Generalitat. La nueva denominación del municipio se adecuará a su tradición histórica y lingüística.

Así lo ha indicado la vicepresidenta, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior a un pleno en el que también se ha aprobado desestimar el recurso de reposición interpuesto por el concejal del grupo popular en el Ayuntamiento de València Eusebio Monzó contra el Decreto 16/2017 del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio por la forma exclusiva en valenciano, contra el que el edil puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJCV en el plazo de dos meses desde la notificación.

Oltra ha explicado sobre el decreto que regula cómo se puede cambiar la denominación de los municipios que la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) es la institución que tiene la competencia para fijar las formas lingüísticamente correctas de la toponimia valenciana y las formas correspondientes a la denominación de los municipios y otras entidades locales serán propuestas al Consell para su aprobación oficial.

También las administraciones locales y el resto de poderes públicos de la Comunitat Valenciana podrán solicitar a l'Acadèmia Valenciana de la Llengua la emisión de informes o dictámenes y la realización de estudios en materia de onomástica. La AVL revisará la denominación oficial de los topónimos de los municipios valencianos para su adaptación por cuestiones formales.

La forma oficial de los municipios podrá ser en valenciano o en castellano, según la zona de predominio lingüístico donde estén ubicados, o en las dos lenguas. En el caso de la aprobación de la doble denominación oficial en las dos lenguas o las denominaciones oficiales bilingües, los dos nombres aparecerán separados por una barra.

No se autorizará la alteración del nombre del municipio cuando el propuesto sea idéntico a otro existente o pueda producir confusiones en la identificación de las Administraciones Públicas.

Por lo que respecta a los nombres de las entidades locales menores, serán en valenciano o en castellano, según la zona de predominio lingüístico donde estén ubicadas.

El nombre oficial de las mancomunidades de municipios será en valenciano o en castellano, según la zona de predominio lingüístico de las poblaciones que las constituyan. Cuando la denominación de la mancomunidad integre el de los municipios que la constituyan deberá respetarse el nombre oficial de éstos.

PROCEDIMIENTOS

El procedimiento para la alteración de la denominación del municipio se podrá iniciar de oficio por la entidad local interesada y mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría simple o a solicitud de los vecinos del municipio, previa petición razonada y por escrito, que deberá apoyar el ayuntamiento en pleno.

Se deberán recabar los informes justificativos y técnicos donde se razone adecuadamente el cambio que se propone. La documentación necesaria que se incorpore en el expediente tramitado por la entidad local deberá incluir un estudio técnico, suscrito por un experto en lingüística, en el que se expongan detalladamente los fundamentos históricos y lingüísticos del cambio de denominación del municipio propuesto.

Una vez recabados estos informes, y con anterioridad al trámite de información pública, se aprobará el acuerdo de denominación del municipio.

La entidad local interesada remitirá el expediente completo tramitado a Presidencia de la Generalitat. Si el expediente no reúne la documentación necesaria exigida se requerirá a la entidad local para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

Tramitará la petición la Dirección General de Administración Local, que pedirá informes preceptivos y vinculantes a la AVL -que podrá proponer alternativas que considere más adecuada técnica e históricamente o advertir si hay incorrecciones lingüísticas- y al ministerio competente responsable del Registro de entidades locales estatal, para que se pronuncie sobre la existencia de inscripción en este registro de una denominación idéntica al cambio de denominación propuesto o que en su caso, pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos.

En el caso de emitirse informe desfavorable por parte de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua o del ministerio se dará traslado a la entidad local interesada para que emita alegaciones en el plazo de un mes.

Una vez instruido el expediente, la Dirección General de Administración Local propondrá al President de la Generalitat que eleve la correspondiente propuesta de acuerdo al Consell sobre el cambio de denominación del municipio. Por último, corresponde al Consell, mediante decreto, la competencia para resolver el procedimiento de cambio de denominación del municipio.

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