La Audiencia rebaja a cuatro años y medio de cárcel la pena a una empleada de banca por estafa tras identificar un error

  • PAMPLONA, 11 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dejado en cuatro años y medio la pena de cárcel que inicialmente había fijado en seis años para una empleada de banca por un delito continuado de estafa por el que se apropió de 483.981,28 euros.

El tribunal expone en un auto aclaratorio que "constituye un error material manifiesto el hecho de haber partido en el fundamento de derecho octavo -de la sentencia- de la consideración de que, atendida la calificación jurídica del delito de estafa efectuada en la sentencia, era de aplicación el artículo 250.2 del Código Penal, y procedía la imposición de una pena de entre 4 y 8 años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses".

Según el tribunal, esto era "absolutamente incongruente con la calificación jurídica del delito realizada en la propia sentencia, toda vez que, al apreciarse únicamente la concurrencia de las circunstancias contempladas en los numerales 5º y 6º del artículo 250.1, debió partirse de la procedencia de la imposición de una pena de entre 1 y 6 años de prisión y multa de seis a doce meses, al no ser de aplicación el repetido número 2 del artículo 250".

Detectado el referido error material, el tribunal procede a la rectificación, dejando sin efecto tanto el contenido del citado fundamento derecho octavo de la sentencia como, en consecuencia, parcialmente, el del fallo.

Tras ello, estima que "resulta ser ajustado y adecuado a la entidad de los hechos y circunstancias apreciadas concretar la pena de prisión a imponer en la de cuatro años y seis meses". Por lo que se refiere a la pena de multa, "debe concretarse dicha multa, aplicados los mismos parámetros, en la de diez meses" con una cuota de doce euros diarios (inicialmente eran doce meses).

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