El TSJN entiende procedente la denegación de la medida cautelarísima -un procedimiento urgente en el que no se recaban los argumentos de la entidad demandada- "por la inexistencia de especial urgencia en el caso", ya que la fecha prevista para la colocación es el 14 de abril y, por tanto, "su ejecución no va a ser inmediata".
En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confiere al Parlamento de Navarra un día de plazo para que presente alegaciones al respecto con el fin de que, "en breves fechas" -antes del día 14-, pueda dictar un auto que resuelva definitivamente sobre la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado, ha informado el TSJN.
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