El tribunal no admite una pretensión de Urdangarin sobre la cuota tributaria y el IVA

  • El tribunal del caso Nóos ha dictado una providencia en la que no admite a trámite la pretensión postulada por la Abogacía del Estado y la defensa de Iñaki Urdangarin en relación a la sentencia que le condena a seis años y tres meses de cárcel y a una multa de 512.553 euros.

En la providencia, se explica que no se admite a trámite la pretensión aclaratoria postulada por la Abogacía del Estado y por la defensa Urdangarin, ambas relacionadas "con cuestiones de fondo acerca de la determinación cuota tributaria e IVA".

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han explicado que, en concreto, se trata de una factura de la empresa Lobby Comunicación perteneciente al ex socio de Urdangarin en el instituto Nóos, Diego Torres, que, según la Abogacía, está mal deducida. Esta se habría incluido, por error, en la declaración de la renta del ex duque de Palma.

Así, la cuantificación del fraude fiscal de la Abogacía sería diferente al contenido en la sentencia y por eso había pedido esta aclaración.

La Abogacía considera que Urdangarin defraudó 174.575 en la cuota del IRPF de 2007 y 152.350 en la de 2008. Sin embargo, en el fallo se le condena a 129.739 euros y 126.537 euros por las cuotas tributarias defraudadas en el IRPF esos años.

Por su lado, las magistradas de Nóos consideran en la providencia hecha pública este lunes que estas pretensiones "exceden a las facultades aclaratorias" contenidas en los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Asimismo, se inadmiten las pretensiones aclaratorias detalladas por la defensa de Urdangarin relacionadas con la redacción de la sentencia, salvo la relativa al folio 281 y donde dice: "Juan Carlos Molinero", debe decir, "Juan Pablo Molinero".

Cabe destacar que contra esta decisión, firmada por la presidenta del tribunal, Samantha Romero, no cabe recurso alguno.

Urdangarin ha sido condenado a un año de cárcel por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública. Además, ha sido condenado por un delito continuado de prevaricación, por falsedad en documento público y malversación (dos años y ocho meses de prisión), fraude a la Administración pública (siete meses) y tráfico de influencias (un año).

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