El PAR pide aplazar el pago del impuesto de sucesiones en caso de fiducia

  • El PAR ha presentado una iniciativa en las Cortes autonómicas que reclama al Gobierno de la Comunidad que se aplace el pago del impuesto de sucesiones en caso de que la persona fallecida haya designado en su testamento o mediante escritura pública a un fiduciario, figura del Derecho Foral Aragonés.
La diputada del PAR, Elena Allué, en rueda de prensa en las Cortes
La diputada del PAR, Elena Allué, en rueda de prensa en las Cortes
EUROPA PRESS
La diputada del PAR, Elena Allué, en rueda de prensa en las Cortes

La diputada del Partido Aragonés, Elena Allué, ha explicado en rueda de prensa que el fiduciario tiene la potestad de designar a los herederos y ha comentado que esta figura tiene su origen en la preservación del patrimonio familiar, de forma que cuando una persona fallecía "se encomendaba la distribución de los bienes al cónyuge sobreviviente, que elegía al hijo o hijos" que iban a heredar el patrimonio con el objetivo de no disgregarlo.

Allué ha recordado que la ley de Sucesiones de la Comunidad y el Código de Derecho Foral Aragonés incluyen la figura de la fiducia, que supone que una herencia queda pendiente de asignación. En estos casos, los posibles herederos adquieren la nuda propiedad, es decir, "la expectativa de ser herederos, pero no el derecho de propiedad".

Por eso, ha esgrimido que "no debería liquidarse el impuesto de sucesiones" en estos casos "ya que no se sabe quién o quiénes son los herederos, ni qué cuota van a recibir de la herencia" de forma que "no hay hecho imponible, ni hay sujeto pasivo".

En el caso de los hijos de un matrimonio, la herencia se recibe cuando mueren los dos cónyuges por lo que el PAR propone que "se retrase el pago" del impuesto hasta que ambos hayan fallecido, en vez aplicar una liquidación provisional, como ejecuta en estos momentos la Comunidad autónoma, porque no se puede abonar un impuesto "por una expectativa".

NULO

La parlamentaria ha comentado que desde la transferencia en competencias de materia tributaria, la dirección general de Tributos del Gobierno de Aragón gira liquidaciones por este impuesto en caso de fiducia, algo que ha reclamado que deje de ocurrir porque, además de ser "injusto", hay una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2012 que "declara nulo de pleno derecho" el artículo que regula la liquidación fiscal de la fiducia aragonesa.

Allué ha criticado que la dirección general, "a sabiendas de que no debe hacerlo", continúe liquidando "con el objetivo de recaudar", cuando no debería cobrar este impuesto "hasta que no falleciera el fiduciario" y se sepa quiénes son los herederos.

Ha añadido que los notarios están ganando en los tribunales los casos de personas que han pagado el impuesto por bienes que finalmente no han heredado.

La parlamentaria ha explicado que esta iniciativa pretende evitar el pago de un impuesto en el que "se han eliminado las bonificaciones" por lo que "en esta Comunidad, nunca antes ha costado tanto pagar una herencia" y ha asegurado que el PAR "va a ir hasta el final para conseguir que los aragoneses, en caso de fiducia, no tengan que pagar el impuesto hasta que fallezcan los dos padres".

PROPOSICIÓN NO DE LEY

En concreto, la proposición no de ley del PAR insta al Gobierno de Aragón para que, "de modo inmediato", adapte la normativa y la práctica tributaria de la fiducia aragonesa "a la letra y espíritu" de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 30 de enero de 2012 en esa materia.

Asimismo, solicita que "se declare el aplazamiento y suspensión de las liquidaciones provisionales a cargo de los presuntos herederos hasta la ejecución de la fiducia y delación de la herencia por fallecimiento del fiduciario, evitando así la liquidación a cuenta del impuesto de sucesiones que se impone actualmente".

Igualmente, pide al Ejecutivo que en los próximos Presupuestos de Aragón y normas de acompañamiento conste de forma "clara e incuestionable" que "no procede la liquidación por fiducia por el impuesto de sucesiones hasta el fallecimiento del fiduciario, lo que determinará la real y efectiva adquisición de los bienes y derechos correspondientes por parte de todos o alguno de los hijos y descendientes beneficiarios".

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