Dicha suspensión había sido solicitada mediante recurso contencioso administrativo por la Abogacía General del Estado, entre otros motivos, por los "graves perjuicios que conllevaría para el Sistema Nacional de Salud" por "el incremento de gasto sustancial, contrario a la sostenibilidad del mismo".
En el auto de denegación de la suspensión, el tribunal, haciéndose eco de lo ya manifestado por el Tribunal Constitucional en abril de 2014, señala que no están demostrados o razonados dichos perjuicios, ya que no se han aportado datos que avalen dicha afirmación, y que, en todo caso, la prestación sanitaria se hará con cargo a los presupuestos generales de Navarra, ha indicado el Ejecutivo.
Alude, además, ha añadido, al derecho a la salud y al derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas y a la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, en línea con el citado pronunciamiento anterior del Tribunal Constitucional denegando asimismo la suspensión de la Ley Foral antes mencionada, sobre la que se interpuso recurso de inconstitucionalidad.
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación. Las costas de este proceso se han impuesto a la Abogacía General del Estado.
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