La sentencia considera probado que el procesado fue contratado para trabajar de forma temporal en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos desde el 18 hasta el 31 de agosto de 2015. Su trabajo consistía en repartir la correspondencia entre los vecinos del municipio.
No obstante, éste "desatendió" sus funciones laborales, ya que el 25 de agosto echó en el contenedor azul de papel de la calle Severo Otxoa de Arrigorriaga el correo que debía repartir por diferentes lugares del casco urbano.
La Audiencia vizcaína destaca que en el momento de los hechos el procesado presentaba "una reacción aguda de estrés y ansiedad paroxística, con la conciencia alterada y menoscabada" por esta patología. En este sentido, considera que éste tenía comprometidas sus facultades cognitivas y volitivas, con un incremento de la impulsividad y agresividad que disminuían "la reflexión y el juicio crítico".
Por ello, le ha condenado a medio año de cárcel e inhabilitación para el derecho a sufragio pasivo, y al pago de 720 euros de multa. Además, le impone inhabilitación especial para el empleo o cargo público por el tiempo de dos años y el pago de las costas procesales.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios