"Lo primero que hay que valorar en el caso de la menor de León es que una niña embarazada no tiene capacidad para prever su futuro y el del hijo que espera. Por lo tanto serán los padres, que tienen la tutela de la menor, junto a los Servicios Sociales de Familia de Castilla y León y al fiscal de menores quienes decidan el futuro de ambos.
Y la decisión siempre debe ser salvaguardar 'el mejor interés del menor', en este caso la madre y su futuro hijo, tal y como marca la Convención Internacional de Derechos del Niño.
Aspecto sanitario
La opinión de los médicos forenses deberá tomarse en cuenta a la hora de decidir interrumpir o no el embarazo. Ellos deben establecer si la madre y su hijo corren riesgos sanitarios, algo bastante probable dada la corta edad de la niña (11 años). Los psicólogos forenses por nuestra parte debemos decidir si la menor tiene la madurez necesaria para criar a su hijo, un requisito que en este caso no se da.
No, aunque digan sí
En cuanto al grado de responsabilidad del padre, la Fiscalía investigará su identidad y su edad. Pero lo que está claro es que aunque la niña dijera sí a las relaciones sexuales, nuestro sistema legal dice que nadie menor de 13 años pueder dar su consentimiento en estos casos.
Si finalmente el padre es menor de 14 años, no existiría respuesta judicial a su actuación, sino de los Servicios Sociales, porque se entiende que este menor no tiene responsabilidad penal. Por debajo de los 14 años la ley no contempla la existencia de agresiones sexuales".


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