Dos jueces de Valencia y Pontevedra dan la razón a Popular en la venta de bonos convertibles

  • Dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia y la Audiencia Provincial de Pontevedra han dado la razón a Banco Popular en la venta de bonos convertibles al entender que la entidad informó adecuadamente a los inversores de las características y riesgos del producto que adquirían.
Sucursal, banco Popular
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EUROPA PRESS
Sucursal, banco Popular

Las resoluciones jurídicas, a las que ha tenido acceso Europa Press, confirman las sentencias dictadas en primera instancia e imponen a los apelantes el pago de las costas.

La Audiencia Provincial de Valencia estudia el recurso de una persona que pedía la nulidad de un contrato de compra de obligaciones subordinadas y canje de las mismas por acciones de Banco Popular por falta de "información clara y comprensible sobre el producto". El demandante suscribió un contrato de obligaciones subordinadas por más de 15.000 euros que luego se transformaron en acciones.

El juzgado de Primera Instancia que recibió la primera demanda dio la razón al banco, lo que provocó que el demandante presentara recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que ahora determina que Popular facilitó al cliente "la necesaria información precontractual y contractual", lo que impide apreciar error en el consentimiento.

La sentencia deja claro que el banco advirtió al cliente de los riesgos del producto y de que no era adecuado para su perfil, y apunta que, aun así, firmó su contratación. "No puede apreciarse que hubiera error en el consentimiento prestado, ni tampoco la acción resolutoria, pues no se ha acreditado que la demandada incumpliese sus obligaciones", añade.

INFORMACIÓN COMPLETA Y EXHAUSTIVA

Por su parte, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estudiado el recurso presentado contra una sentencia de primera instancia que desestimaba las pretensiones de una clienta de la entidad de anular una operación de canje de bonos.

En este caso, la Sala ve acreditado que los demandantes firmaron con Popular una orden de suscripción de bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones por un total nominal de 20.000 euros habiendo recibido el tríptico de la emisión y tras el test de conveniencia que determinó que el cliente tenía experiencia en productos financieros no complejos.

"Los actores (demandantes) recibieron una información completa y exhaustiva (escrita y oral) sobre la naturaleza, características y, sobre todo, los específicos riesgos del productos, singularmente la posibilidad de que el inversor podría sufrir la perdida sobre el capital o nominal invertido si el precio de conversión fuere superior al precio de cotización de las acciones en el momento de la entrega efectiva de las mismas", señala la sentencia.

El tribunal insiste en que los demandantes "jamás cuestionaron la realidad y la suficiencia de la información" y fueron titulares de los bonos hasta su canje dos años y medio después, sin que presentaran quejas.

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