El Ayuntamiento, según el escrito, dispone de 30 días para interponer un recurso extraordinario de casación en contra de esta sentencia ante el mismo Tribunal Superior de Justicia, ya que se trata de normativa de la comunidad autónoma.
Así, "la última sentencia ratifica muy claramente el criterio que tuvo el entonces técnico del ayuntamiento de Muro, claramente contrario a la construcción del campo de golf. Un criterio que también reafirmó el Consell de Mallorca y el Govern, pero que el ayuntamiento de Muro obvió para hacerle caso a una asesoría externa que permitiría a la entidad Golf Playa de Muro llevar adelante su proyecto", según han destacado desde MÉS per Mallorca.
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