Sin herencia por haber sido bastardos cuando Franco

El Tribunal Supremo niega a siete hermanos el legado paterno por nacer fuera del matrimonio antes de que la Constitución de 1978 entrase en vigor.

El Tribunal Supremo (TS) ha excluido de la herencia de un hombre a siete de sus once hijos porque los tuvo fuera del matrimonio y, cuando éste murió, no había entrado en vigor la Constitución que en 1978 proclamó que todos los hijos son iguales ante la ley.

Según explica la resolución, J. R. F. se casó en 1927 con una mujer con la que tuvo cuatro hijos y de la que se separó por sentencia de la Iglesia en 1942. Desde entonces, convivió con otra mujer con la que tuvo otros siete hijos y con la que se casó, tras morir la primera, en 1976. Ese mismo año el hombre falleció sin haber hecho testamento.

Todos los descendientes fueron declarados herederos de las dos fincas de J. R. F. Los cuatro hijos matrimoniales recurrieron, pero un Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión al considerar que sancionar a los hijos no matrimoniales era injusto y desproporcionado.

Sin embargo, el TS estima que la igualdad que establece la Carta Magna sólo es retroactiva «para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución», es decir, para los casos de fallecimientos después de 1978.

Un magistrado disiente del fallo

El juez Xavier O’Callaghan emitió un voto discrepante de la sentencia, destacando que la realidad social de su época «resulta especialmente injusta» para siete de los hijos del fallecido. El magistrado cree que obviarlos en la sucesión hereditaria es «frontalmente contrario a la Constitución» actual.

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