El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre divorciado que solicitó el disfrute compartido de la vivienda familiar de la que es copropietario, y de la que su expareja venía haciendo uso exclusivo de la casa desde que se produjo la separación. En su sentencia, el Alto Tribunal señala que cuando hay una custodia compartida, el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge que le toque estar con él. En consecuencia, da un año de plazo a la mujer para que busque otra vivienda.
En el caso resuelto por el Supremo, la hija de los padres divorciados cambiaba de casa cada semana, con lo que abandonaba el antiguo domicilio conyugal por un plazo de ocho días para pasar otros ocho días en la casa del padre. Pero al ser la vivienda en cuestión propiedad tanto del padre como de la madre, la mujer también puede buscar otra vivienda como ha hecho el padre. Por eso, el Supremo le concede a la madre un año de plazo para que busque otra casa.
Otras sentencias anteriores sobre este mismo tema daban otras soluciones, como liquidar la vivienda, ya que no consta que la madre necesite una especial protección. Por eso el inmueble debe quedar sometido al correspondiente proceso de liquidación
Principal motivo de conflicto
La atribución de la vivienda en caso de custodia compartida es uno de los problemas más importantes que se generan. Los juristas señalan el artículo 96 del Código Civil como culpable, ya que vincula la atribución del uso de la vivienda familiar con la custodia exclusiva de los menores, en lugar de la custodia compartida.
Por eso señalan que en el momento en que no se vincule automáticamente la custodia exclusiva a la obtención del uso de la vivienda, habrá más peticiones y acuerdos de custodias compartidas.
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