El Supremo obliga al Gobierno a revisar el margen de comercialización de la luz

  • El Alto Tribunal insiste de nuevo para que el Gobierno regule con precisión la metodología para calcular el margen de las empresas suministradoras.
  • Da de plazo al Ejecutivo hasta finales de este mes de junio.
  • Tras la decisión del Gobierno, se reclaculará la tarifa de 13 millones de consumidores.
Imagen de facturas de energía eléctrica y de gas.
Imagen de facturas de energía eléctrica y de gas.
JORGE PARÍS
Imagen de facturas de energía eléctrica y de gas.

El Tribunal Supremo ha obligado al Gobierno a adoptar en Consejo de Ministros una nueva metodología para calcular el margen de comercialización de las empresas que ofrecen el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la única tarifa eléctrica regulada, antes de que termine el mes.

Así lo acuerda la sala de lo Contencioso-Administrativo en un auto al que ha tenido acceso Efe, que estima los argumentos del incidente de ejecución interpuesto por Iberdrola, en el que la eléctrica denunciaba que el Ministerio de Industria no había fijado dicho margen, tal y como obligó el Alto Tribunal el pasado noviembre.

En aquella ocasión, el Supremo exhortaba al Gobierno a "regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización fijo" a partir de un recurso presentado por Iberdrola y Gas Natural Fenosa.

De esta forma, anulaba el apartado segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto por el que se establece este punto dentro de la metodología de cálculo del PVPC.

Ahora, la sala ratifica dicha decisión y exige al Gobierno que adopte dicho dicha metodología del margen de comercialización, es decir, la retribución que reciben las empresas que suministran en la tarifa regulada, antes del 30 de junio.

La decisión que adopte el Consejo de Ministros llevará a las compañías refacturar a los 13 millones de consumidores acogidos a dicha tarifa regulada desde el momento de su entrada en vigor en 2014.

Actualmente este margen está fijado en 4 euros al año por kilovatio de potencia contratada, una concepto que va en el recibo junto a los costes regulados y el coste de la energía

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