El Consejo de Plaza desestima emprender acciones judiciales contra la construcción de diversas naves

  • El Consejo de Administración de la Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza) ha decidido este jueves no emprender acciones judiciales en relación con diversas obras de construcción de naves desarrolladas entre los años 2004 y 2008 que fueron analizadas en diversos informes de auditoría encargados por la sociedad.

El Consejo atiende de este modo las recomendaciones realizadas por el informe de los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón que se concretan en varias consideraciones, ha informado el Ejecutivo autonómico en una nota de prensa.

Una de ellas es la "constatación" técnica y jurídica de que los contratos analizados son contratos "llave en mano" y que por tanto no cabe disensión sobre las cantidades por debajo de la cifra de adjudicación, lo que pone "gravemente" en cuestión las conclusiones de los "informes de auditoría" analizados.

La segunda consideración estipula que las modificaciones contractuales, los denominados "anexos", según se explica en el informe, "no impidieron la pacífica recepción" de las obras con las firmas, según el caso, de diferentes responsables de PLAZA SA, ya sea su director técnico o ya sea la dirección de obra contratada, lo que puede suponer, al menos, una autorización tácita de las mismas conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable.

El tercer lugar se indica que la controversia acerca del precio abonado puede derivarse, según expone el letrado, de una "mera discrepancia jurídica" sobre el alcance del precio en un contrato llaves mano y sobre la procedencia de pago o no de las modificaciones contractuales o "anexos" que se presumen ejecutadas por el contratista y, siempre según criterio del letrado, "posiblemente, autorizadas expresa o tácitamente por el dueño de la obra".

OTRAS CONSIDERACIONES

La cuarta consideración señala que, según el análisis realizado en el informe, "no se desprende, a nuestro juicio, la concurrencia de indicios ostensibles de que el referido desfase de tales certificaciones se haya producido con conciencia y voluntad de enriquecimiento indebido del empresario".

Como quinta consideración se cita que respecto a los hechos coetáneos que expone el letrado, fruto del "exhaustivo" conocimiento de las causas penales en curso en relación con la urbanización de la plataforma, se destaca que ya están siendo objeto de enjuiciamiento por los tribunales, según apunta el informe, hallándose personada tanto esta sociedad como el propio Gobierno de Aragón.

La sexta consideración reza que respecto a las posibles acciones civiles, además de lo anteriormente expuesto, el letrado considera que existen "importantes dificultades que apreciamos en la prosperabilidad y estimación de las mismas" y en concreto cita a tres.

Una de ellas es la recepción, conformidad, venta y uso de las obras por PLAZA SA., incluyendo las modificaciones o anexos introducidos, durante todo el tiempo transcurrido, que han sido entre ocho y diez años según la obra.

La segunda dificultad sería la "alta probabilidad" de que la única cuestión civil controvertida, la aceptación de los anexos (de importe muy inferior a los señalados por los informes de auditoría), pueda ser objeto de pruebas procesales o justificaciones técnicas-periciales que acrediten tanto su imprevisibilidad como el consentimiento expreso o tácito de PLAZA SA, que ya se desprende, según apunta el letrado, de la documentación examinada.

La tercera alude a "inconvenientes", además de los sustantivos, de orden estratégico-procesal, como la insolvencia del contratista y los costes económicos que comportaría el ejercicio de acciones civiles, como nuevos informes periciales, tasas, asistencia letrada o, eventualmente, costas, han señalado las citadas fuentes.

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