Indemnizarán con 50.000 euros a una mujer por divulgar sus fotos desnuda sin autorización

  • Las Provincias TV y Arroba Creations firmaron un contrato con la mujer y aunque después ella decidió anularlo, las empresas siguieron publicando el marterial.
  • La indemnizada podía ordenar el cese del contrato en cualquier momento en virtud de su derecho a la imagen.
  • En contra de su voluntad, las imágene siguieron siendo difundidas.
Una joven frente al ordenador.
Una joven frente al ordenador.
GTRES
Una joven frente al ordenador.

El Tribunal Supremo ha condenado a Las Provincias TV y a la promotora Arroba Creations a pagar 50.000 euros a una mujer que firmó un contrato con ellas para que usaran imágenes eróticas suyas pero que más tarde revocó su autorización, sin que las citadas empresas cesaran en la divulgación del material.

Cuando la mujer firmó en Barcelona, en 2008, el contrato por el que autorizaba a las dos empresas a tomar, divulgar y comercializar material erótico de su cuerpo desnudo "contaba con alguna experiencia en trabajos de ese género", recuerda el Supremo en su sentencia.

Ese y otros factores llevan al alto tribunal a considerar que la autorización inicial no estuvo viciada: "a la terminación de la sesión fotográfica y de vídeo se hizo a la Sra P. una pequeña entrevista de unos diez minutos de duración en la que, de forma tranquila, manifestó su plena conformidad y satisfacción con el trabajo realizado".

El contrato establecía una duración de un año prorrogable y dentro de ese período la mujer lo dio por resuelto "ajustándose a lo pactado", lo que de por sí debería haber supuesto el cese de la divulgación. Pero en realidad, el Supremo va más allá: "resulta total y manifiestamente contrario a la protección legal del derecho a la propia imagen en su dimensión de derecho fundamental" que se limitara la facultad de cortar la divulgación de las imágenes por parte de la mujer en el contrato.

Podía ordenar el cese en cualquier momento en virtud de su derecho a la imagen, establece el Supremo. Es decir, el alto tribunal señala que el derecho a la propia imagen supone que la mujer tenía la facultad de revocar ese consentimiento al margen del contrato, el cual, por otro lado, cumplió, cosa que no hicieron las dos empresas.

En contra de todos estos preceptos, las imágenes de la mujer siguieron siendo difundidas. Todo ello supone que se produjo una intromisión en el derecho fundamental de la mujer a su propia imagen, declara el Supremo antes de imponer una condena a las dos empresas a pagar a la modelo 40.000 euros por parte de Arroba Creations y 10.000 a cargo de Las Provincias Televisión.

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