El Supremo libera a los abuelos de una menor de tener que pagarle las clases de música

  • La madre padece una discapacidad por la que percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales.
  • El padre es insolvente absoluto y padece una enfermedad que le impide trabajar.
  • Los abuelos maternos y paternos ya se hacen cargo de la manutención de la niña, pero rechazan pagar clases extraordinarias.
Unos abuelos de Sevilla se hacen cargo de sus nietos.
Unos abuelos de Sevilla se hacen cargo de sus nietos.
Raúl Caro / EFE
Unos abuelos de Sevilla se hacen cargo de sus nietos.

Una niña de 12 años de Gijón tendrá que dejar de tomar clases de música por decisión judicial. La pequeña, cuyos padres son insolventes, está matriculada en una Escuela de Música, pero son sus abuelos los que corren con todos los gastos derivados de su enseñanza. E incluso con su manutención, alimentación, ropa o salidas de ocio.

El Tribunal Supremo ha rechazado a través de una sentencia divulgada este lunes que los cuatro abuelos de la niña estén obligados, además de a pagar una pensión para su manutención ante la insolvencia de los padres, a abonar sus clases de música y otras actividades extraescolares, tal y como solicitaba la madre.

De este modo el Supremo rechaza la petición de la progenitora, quien está impedida para trabajar por una discapacidad, y que percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. El marido es insolvente absoluto y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

La madre de la niña no quedó satisfecha con la decisión de la Audiencia de Gijón de fijar una pensión de alimentos a cargo de sus abuelos, paternos y maternos, por importe de 250 euros mensuales y pidió además al Supremo que los ancianos sufragaran los gastos exraordinarios de la niña, como las clases de apoyo y de música.

El Alto Tribunal desestima el recurso de la madre de la menor y ratifica el fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la misma localidad. Este último fue quien el 27 de mayo de 2014 estimó parcialmente una demanda de la madre y condenó a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad), una decisión que confirmó la Audiencia.

Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo por la mujer, que destacó en su recurso que su caso era el primero en España que declaraba el derecho de una menor a percibir pensión de alimentos de sus cuatro abuelos. Alegaba que también debían tener cabida en dicha acción los gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo de su hija.

Padres insolventes

El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, que asiste a un colegio público y, como tal, gratuito.

"Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y avanzada edad".

"Los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad" pero esa obligación no llega hasta donde exige la madre, concluye el Alto Tribunal.

Recientemente, en otro fallo judicial de menos instancia, un magistrado ha denegado la pensión de 6.000 euros solicitada por una mujer a su exmarido con el argumento, entre otros, de tener que pagar la alimentación del caballo de su hija o el fisioterapeuta particular de la niña.

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