El inquilino de una vivienda en alquiler también está obligado a pagar un impuesto, el ITP

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se abona al comprar una casa, pero también al alquilarla.
  • Lo paga el arrendatario, aunque el arrendador es responsable subsidiario si hubiese percibido la primera mensualidad de renta.
  • Algunas comunidades autónomas lo cobran; ahora también la de Madrid.
El cartel de "Se Alquila" en el balcón de un piso de Madrid.
El cartel de "Se Alquila" en el balcón de un piso de Madrid.
CH. LIZARRALDE
El cartel de "Se Alquila" en el balcón de un piso de Madrid.

Existe un impuesto que debe pagar el inquilino de una vivienda en alquiler. Pocos lo saben, pero existe. Es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que, efectivamente, se paga al comprar una casa, pero también al alquilarla, al menos si el contrato ha sido depositado en un registro público.

Resulta sorprendente, pero más aún que existiendo este tributo sobre los alquileres muchas Comunidades Autónomas –voraces como toda Administración en el cobro de tasas– no se han molestado nunca en cobrarlo. No es la única, pero la Comunidad de Madrid ha decidido que si el impuesto existe, se cobra. Y en ello está.

Entre los gastos que origina un contrato de arrendamiento está el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La legislación tributaria considera el derecho de uso de una vivienda (alquiler) como "una adquisición onerosa" y por tanto hay que pagar esta transmisión. Es un tributo que existe desde hace más de veinte años, desde el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y su artículo 7.1.b

Según este decreto, quien está obligado al pago del ITP es el arrendatario. No obstante, el arrendador se convierte en responsable subsidiario si hubiese percibido la primera mensualidad de renta, sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto. El monto a pagar se obtiene aplicando sobre la base liquidable –renta a pagar durante toda la vida del contrato– la tarifa que fije cada comunidad autónoma.

Efectivamente, la Comunidad de Madrid ha decidido cobrarlo. Por ejemplo, si el inquilino de la vivienda paga una renta mensual de 600 euros durante tres años el impuesto sería de 86,40 euros. Se trata de un pago único a pagar en los treinta días hábiles siguientes a la firma. Desde la empresa Alquiler Protegido recuerdan que afecta a los contratos nuevos y a los antiguos, “ya que se están recibiendo notificaciones de reclamación de pago desde Hacienda de forma retroactiva".

Salvo que la Comunidad Autónoma hubiese aprobado otra tarifa, podrá satisfacerse la deuda tributaria, mediante la utilización de efectos timbrados en el estanco o liquidarse directamente mediante ingreso en la Delegación de Hacienda del lugar que nos corresponda, en plazo, normalmente, de 30 días hábiles desde la firma del contrato.

El ITP no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional. Se trata en esos casos del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. Para estos supuestos se aplica el IVA, que lo paga el propietario aunque lo repercute sobre el inquilino.

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