El impago de la tasa de basura puede suponer el desahucio en un piso de renta antigua

  • Se trata de una sentencia del Supremo que confirma así el desahucio de una anciana por deber a la propietaria 106 euros.
  • La mujer había pagado todas las tasas desde 1963 salvo la de basuras de 2011.
  • Los juzgados venían discrepando sobre si la tasa de basuras era asimilable a la renta de alquiler y si su impago podía devenir en desahucio.
Contenedores de basura rodeados de desperdicios en la plaza de Vázquez de Mella, en pleno centro turístico de Madrid.
Contenedores de basura rodeados de desperdicios en la plaza de Vázquez de Mella, en pleno centro turístico de Madrid.
JORGE PARÍS
Contenedores de basura rodeados de desperdicios en la plaza de Vázquez de Mella, en pleno centro turístico de Madrid.

La tasa de basuras es un concepto asimilado a la renta de alquiler y por lo tanto su impago puede suponer la resolución del contrato y el desalojo del inquilino en el caso de los arrendamientos de renta antigua, es decir, los regidos por la Ley de 1964. Lo ha sentenciado el Tribunal Supremo.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, el alto tribunal rechaza el recurso presentado por la inquilina de un piso de renta antigua de Granollers (Barcelona) cuyo contrato había sido firmado estando vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. La sentencia confirma lo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la inquilina a desalojar la vivienda y a pagar a la dueña del piso la cantidad que le debía en concepto de tasa de basura. La mujer ahora desahuciada había pagado todas las tasas desde 1963 salvo la de basuras de 2011.

Para el Supremo, la cuestión jurídica que se plantea en este caso es la de determinar si el importe de la tasa de recogida de basuras o residuos urbanos ha de ser considerado una cantidad asimilada a la renta del alquiler de modo que su impago constituya causa de resolución del contrato de arrendamiento conforme al artículo 114 de la citada Ley de 1964. El artículo dice que el contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del arrendador por "la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan". ¿Se incluye en esas cantidades la tasa de basura?

Hasta ahora dependía de la ciudad y el juez que tratara el caso. El asunto era motivo de discrepancias. Juzgados de Murcia o Castellón entendían que la tasa de basuras debía ser asimilada –y por lo tanto su impago devenir en desahucio–. En cambio, otros jueces en Málaga o Madrid habían considerado que la tasa de basuras no podía ser asimilada –descartando así un posible desalojo de la vivienda–.

La Sala recuerda su doctrina jurisprudencial al respecto y recuerda que según la citada norma existen cantidades asimiladas a la renta cuyo pago ha de asumir el inquilino por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable, como es en este caso la tasa de basuras de Granollers. El objetivo de esta norma, según el Tribunal Supremo, es el de proteger al propietario frente a los incumplimientos del arrendatario "respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento".

Así, concluye que la aplicación de dicha doctrina a este caso concreto determina la consideración del importe de la tasa de recogida de basuras como cantidad asimilada a la renta y que su pago debe ser asumido por el inquilino tanto por tratarse de un servicio "en su beneficio exclusivo" como por mandato legal, ya que la propia Ley Reguladora de las Haciendas locales establece que el sujeto pasivo de la tasa de basuras "lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio".

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