El TS confirma la nulidad de la orden del Consell que modificó las bases de las oposiciones a Enfermería

La sección séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la orden de la Generalitat que modificó las bases del segundo examen de la oposición de Enfermería, al rebajar el número de preguntas necesarias para poder pasar.

La sección séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la orden de la Generalitat que modificó las bases del segundo examen de la oposición de Enfermería, al rebajar el número de preguntas necesarias para poder pasar.

Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por varias personas contra la resolución del 20 de junio de 2014 que anuló las bases de este segundo examen y ordenó modificar el listado de aprobados.

El TS, tras estudiar los recursos interpuestos, ha decidido desestimarlos y confirmar la sentencia de instancia dictada a raíz del recurso de una opositora que, seis días antes de la celebración de la segunda prueba, solicitó la paralización de la segunda fase ante el cambio de criterio del tribunal calificador del ejercicio, en cuanto a los puntos necesarios para pasar el primer examen y optar al segundo —en total la oposición consta de cuatro—.

El tribunal calificador rebajó el número de preguntas necesarias para pasar al segundo examen de 28 a 25, ya que en un primer momento solo habían pasado la primera prueba 300 aspirantes, y la necesidad era cubrir 500 plazas.

Esta modificación amplió el número de opositores para la siguiente fase a 1.072, es decir, unas 700 personas más, lo que provocó que una de las aprobadas en la primera fase presentara una demanda que desembocó en la paralización del segundo examen eliminatorio.

En la resolución, la sala del TSJCV acordaba rectificar la relación de partícipes que superaron el primer ejercicio, comprendiendo solo, con la puntuación que correspondiera, a los opositores que, por el turno libre, obtuvieron 28 respuestas netas equivalentes a 25 puntos, que son lo que debían convocarse para realizar el segundo ejercicio. Ahora el TS respalda esta decisión.

Tras conocerse la sentencia del TSJCV en 2014, la Conselleria de Sanidad anunció que la iba a acatar.

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