El Supremo condena a 3 años de cárcel a un guardia civil por acosar a una compañera

  • La sentencia establece que las lesiones psíquicas a una mujer acosada pueden ser consideradas un delito autónomo distinto al de acoso.
  • La acosada era una guardia civil recién ingresada que tardó 925 días en recuperarse de 14 meses de acoso, y su acosador un compañero "muy experimentado".
Imagen de archivo de la Guardia Civil
Imagen de archivo de la Guardia Civil
LAURENT DOMINIQUE/EFE
Imagen de archivo de la Guardia Civil

El Tribunal Supremo ha condenado a 3 años de cárcel a un guardia civil que acosó sexualmente a una compañera en un cuartel de Tres Cantos (Madrid) durante 14 meses causándole lesiones psíquicas de las que tardó en curar 925 días. La sentencia establece que las lesiones psíquicas a una mujer acosada pueden ser consideradas, en determinadas circunstancias, un delito autónomo distinto al de acoso, con el consiguiente aumento de penalidad.

Esas circunstancias concurrieron en este caso, en el que la "grosería, gravedad y continuidad del acoso sexual", cometido por un guardia experimentado sobre una joven guardia recién ingresada en la institución, provocó no sólo el resultado típico de ese delito, como es la humillación, el estrés y la angustia propias de estas situaciones, sino una consecuencia diferenciada que determinó en la víctima una verdadera enfermedad psíquica, diagnosticada psiquiátricamente, que se prolongó en el tiempo y necesitó un prolongado tratamiento.

Entre las frases que el guardia condenado dijo a la víctima, la sentencia recoge como probadas, entre otras, las siguientes: "tienes que ponerte de rodillas y hacerme una felación...con lo jovencita que eres te puedo enseñar muchas cosas y vas a disfrutar tanto que me vas a pedir de rodillas que tenga relaciones contigo, te voy a follar de tal forma que vas a morir de placer... vas a saber lo que es un buen pollazo...te voy a meter un polvazo, vas a saber lo que es follar, te voy a meter la polla hasta la garganta...".

Para la Sala, hubo "un resultado autónomo de lesión psíquica que no puede quedar abarcado por la moderada penalidad legalmente prevenida para el delito de acoso". En este sentido, la sentencia recuerda que un acuerdo de la Sala, de octubre de 2003, estableció que las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador para tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que "ordinariamente" quedan consumidas en el  delito sexual.

Pero añade que en la doctrina de la Sala se admiten excepciones para supuestos en que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o  acoso sexual, como es el caso examinado, superen la consideración normal de la conturbación anímica y alcancen una naturaleza autónoma como resultados típicos del delito de lesiones psíquicas, adquiriendo una magnitud desproporcionada a la que puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual y merecedora de reproche penal específico.

"Y en el caso actual es lo que sucede, pues la continuidad del acoso, su permanencia y reiteración a través de múltiples acciones diferenciadas, verbales e incluso físicas, el ámbito policial y militar en el que se producía, pues la víctima era una joven guardia civil recién ingresada, en la parte inicial de su carrera mientras que el condenado era un guardia muy experimentado, la gravedad y grosería que alcanzaron sus insinuaciones y requerimientos de favores sexuales, etc., acabaron provocando no solo el resultado típico del delito, una situación de hostilidad y humillación, sino también una consecuencia diferenciada, más allá del estrés y angustia propio de estas situaciones, que determinaron en la víctima una verdadera enfermedad psíquica, diagnosticada siquiátricamente, que se prolongó en el tiempo y necesitó un prolongado tratamiento, es decir un resultado autónomo de lesión psíquica, no abarcado por la moderada penalidad legalmente prevenida para el delito de acoso", dice textualmente la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

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