Un juzgado de San Sebastián condena a la Diputación de Gipuzkoa por colocar una 'estelada' en la pasada legislatura

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián ha condenado a la Diputación foral de Gipuzkoa por colocar una 'estelada' en la fachada del palacio foral en la capital guipuzcoana en apoyo de la consulta catalana convocada para el 9 de noviembre de 2014 en la pasada legislatura cuando gobernaba Bildu.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián ha condenado a la Diputación foral de Gipuzkoa por colocar una 'estelada' en la fachada del palacio foral en la capital guipuzcoana en apoyo de la consulta catalana convocada para el 9 de noviembre de 2014 en la pasada legislatura cuando gobernaba Bildu.

En la sentencia, fechada el pasado jueves, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la colocación de la citada bandera, declarando esta actuación "no ajustada a derecho y anulándola", dictando su retirada si siguiera colocada, que no es el caso.

Además, el fallo judicial, contra el que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días, impone a la Diputación las costas del proceso.

El Gobierno foral guipuzcoano de Bildu colocó el 8 de noviembre de 2014 en un mástil de la fachada del Palacio foral una bandera no oficial catalana, conocida como 'estelada', en apoyo de la consulta popular en Cataluña para el 9 de noviembre de 2014, y se retiró 48 horas después.

En la sentencia se recoge que esta actuación "infringe" la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, "desoyendo el principio de objetividad". La Diputación respondió a la demanda considerando que la colocación de la citada enseña "es una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión".

Frente a ello, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), se estima que la Diputación "no puede actuar en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico, sino al servicio del interés general" y, por tanto, se alude "a la infracción del principo de objetividad y neutralidad política".

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