El registro civil deja sin nacionalidad hasta 2021 a un bebé nacido en Cataluña

  • Los padres, salvadoreños, no la registraron en el consulado y la ley establece que en estos casos, los niños reciban la nacionalidad española.
  • El resgitro civil de Santa Coloma de Gramenet la ha citado dentro de seis años.
  • Los apátridas no tienen derecho a la salud o la educación, entre otros.
Una imagen del Registro Civil de Madrid.
Una imagen del Registro Civil de Madrid.
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Una imagen del Registro Civil de Madrid.

El Registro Civil de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) ha dado cita para el año 2021 a una niña de dos meses y medio para tramitar la nacionalidad española. La niña, hija de dos salvadoreños, no tiene nacionalidad porque sus padres no la han tramitado con el consulado, y la ley obliga a darle la nacionalidad española porque ha nacido en el Estado. Durante estos seis años, la pequeña sería apátrida con todos los perjuicios que conlleva.

En un comunicado, el Síndic de Greuges (el defensor del pueblo catalán) ha denunciado la situación y ha tramitado una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Defensor del Pueblo. A su juicio, esta dilación vulnera el derecho a la buena administración porque supone dejar un niño sin documentación.

"Es más, esta dilación es un ejemplo flagrante de mala administración y habría que exigir responsabilidades a las autoridades competentes, además de los cambios inmediatos necesarios para enmendarlo", añade el Síndic, Rafael Ribó. Y es que los apátridas no tienen derecho a la seguridad, a la salud, a la educación o a votar, entre otros. Por ello, pide medidas urgentes para resolver el caso.

En sus informes anuales, el Síndic ya ha alertado que los registros civiles tienen que velar para no dejar ningún niño sin nacionalidad y verificar si la inscripción del nacimiento del menor en el registro consular es calificada por la legislación extranjera aplicable como requisito para adquirir la nacionalidad de los padres. Una vez constatado por el registro civil el mencionado carácter de la inscripción no practicada, hay que otorgar al menor la nacionalidad española para evitar que quede en situación de apátrida originaria.

La normativa establece que los nacidos en España de padres extranjeros obtienen la nacionalidad española de origen si, al menos, uno de los progenitores ha nacido también en España. En el supuesto de que ninguno de los progenitores extranjeros no haya nacido en España, se obtendrá la nacionalidad española si los padres son apátridas o si se acredita que ninguno de sus legislaciones atribuye al hijo una nacionalidad. En este sentido, el Consulado del Salvador certifica que no se han hecho los trámites para acreditarla como ciudadana salvadoreña.

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