Dos ultimátum de la UE a España: revisión del empleo 'nocturno' y del aplazamiento de vacaciones

  • Da un plazo de dos meses a España para que respete el derecho de los trabajadores públicos a aplazar unas vacaciones no disfrutadas por enfermedad.
  • La CE dio también este jueves dos meses a España para modificar su legislación sobre trabajadores nocturnos por considerar que no respeta la normativa.
  • Se trata en ambos casos de dictámenes motivados y si en dos meses España no modifica su legislación se podría remitir al Tribunal de Justicia de la UE.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Cédric Puisney / Flickr
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

La Comisión Europea (CE) dio este jueves un ultimátum a España para que respete el derecho de los trabajadores del sector público a aplazar unas vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad y a que les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo.

El Ejecutivo comunitario ha remitido un dictamen motivado a España, segundo paso del procedimiento de infracción comunitario y previo a la denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), para pedir al país que garantice la correcta aplicación de las normas comunitarias sobre el tiempo de trabajo.

Según la directiva que regula esta materia, los trabajadores tienen derecho a un periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas, y tras la extinción de la relación laboral, tienen derecho a percibir una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas.

Bruselas recuerda que, según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales a causa de una enfermedad deben poder aplazar este derecho durante un periodo mínimo de quince meses.

En caso de que se haya extinguido la relación laboral, los trabajadores deben poder disfrutar de estas vacaciones pendientes en forma de una compensación financiera. "En España, estos derechos no están garantizados para los trabajadores del sector público", señala la CE en un comunicado.

La CE inició el procedimiento contra España en julio de 2014, con el envió de una carta de emplazamiento. España tiene ahora dos meses para notificar a la Comisión las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el Derecho de la UE. De lo contrario, la CE podría tomar la decisión de demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Enmendar legislación de empleados nocturnos

Además, la CE dio también este jueves dos meses a España para modificar su legislación sobre trabajadores nocturnos por considerar que no respeta la normativa comunitaria sobre el tiempo de trabajo. El Ejecutivo comunitario remitió este jueves a España otro dictamen motivado para reclamarle que haga los cambios necesarios para asegurar que su ley nacional cumple con la directiva europea. Si España no modifica su legislación en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Bruselas se refiere en su dictamen en concreto a los trabajadores nocturnos cuya labor conlleva unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, y recuerda que, según las normas europeas, "tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno".

"Los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos", añade la CE en un comunicado.

Según el Ejecutivo de la UE, España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales. Además, en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía, España no ofrece tampoco a los trabajadores nocturnos ningún procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud.

Por consiguiente, el Derecho y la práctica nacionales en España son incompatibles con las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo. La CE inició este procedimiento de infracción contra España también en octubre de 2014 con el envío de una carta de emplazamiento.

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